

El Ministerio de Trabajo de Colombia ha establecido que es imperativo registrar a las empleadas domésticas en una Administradora de Riesgos Laborales (ARL). Esta regulación forma parte de las disposiciones vigentes para la formalización del empleo en los hogares y se propone asegurar la protección frente a eventuales accidentes o enfermedades que puedan surgir en el ejercicio de sus responsabilidades.
La exigencia se extiende a aquellas personas que desempeñan labores como aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, jardinería o conducción familiar, independientemente de que lo hagan de forma temporal o a tiempo completo. En todas estas situaciones, la responsabilidad del registro recae directamente sobre el empleador.
Con la reforma laboral de 2025, el Gobierno enfatizó que la relación laboral con una trabajadora del servicio doméstico debe formalizarse a través de un contrato de trabajo, no mediante contratos por prestación de servicios, dado que existen elementos como subordinación, cumplimiento de horarios y dependencia directa en la relación laboral.
Quiénes deben afiliar a su empleada doméstica a la ARL
La legislación establece que toda persona que contrate servicio doméstico está obligada a realizar la afiliación a la ARL desde el inicio de la relación laboral. Esta obligación se mantiene incluso cuando la trabajadora presta sus servicios solo algunos días al mes o por jornadas parciales.

La afiliación a riesgos laborales cubre accidentes de trabajo y enfermedades laborales y es independiente del sistema de salud. Por esta razón, aunque la trabajadora esté afiliada al régimen subsidiado o sea beneficiaria de un familiar, el empleador debe cumplir con el registro ante la ARL.
Multas y sanciones por no cumplir con esta obligación
El incumplimiento de esta norma puede derivar en multas económicas e investigaciones administrativas por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), además de sanciones del Ministerio de Trabajo.
Si ocurre un accidente laboral y la trabajadora no está afiliada a una ARL, el empleador deberá asumir todos los costos médicos, tratamientos, incapacidades e incluso una eventual pensión por invalidez, conforme a lo establecido en la legislación laboral colombiana.

Registros obligatorios que exige la ley
Además de la afiliación a la ARL, el empleador debe garantizar el registro de la trabajadora doméstica en los demás componentes del sistema:
- Salud (EPS): obligatoria, salvo excepciones por régimen subsidiado o beneficiarios
- Pensión (AFP): según el salario y el tiempo laborado
- Caja de compensación familiar: acceso a subsidios y beneficios sociales
El cumplimiento de estas obligaciones es fundamental para mitigar la informalidad y reforzar la protección laboral en el ámbito del servicio doméstico en Colombia.









