

Colpensiones reiteró que un grupo específico de beneficiarios no tendrá acceso a la Mesada 2.
La entidad hizo este anuncio tras el aumento de consultas y rumores en redes sociales sobre supuestos recortes, recalcando que la normativa no ha cambiado y que las restricciones aplican desde hace varios años.
El criterio es sencillo: solo quienes cuentan con una pensión reconocida legalmente pueden recibir la Mesada 2. Todos los demás quedan por fuera, sin excepción.
Estos pensionados no reciben la Mesada 2
Colpensiones identificó tres grupos puntuales que no tendrán derecho al pago de febrero. Estas exclusiones están respaldadas por la Ley 100.
1. Personas que recibieron devolución de saldos
Quienes no cumplieron con las 1300 semanas ni con la edad mínima para pensionarse pueden solicitar la devolución de aportes.
Al no existir reconocimiento de pensión, no tienen derecho a mesada mensual.

2. Beneficiarios del programa BEPS
Los Beneficios Económicos Periódicos entregan un ingreso para adultos mayores, pero no constituyen una pensión.
Por esa razón:
- No existe una mesada base.
- No se genera derecho a prima navideña.
3. Personas cuya pensión fue suspendida o extinguida
Esto puede ocurrir por:
- Fallecimiento del titular sin beneficiarios con derecho.
- Pérdida de requisitos legales.
- Orden judicial.
En estos casos, mientras esté suspendido o extinguido el derecho, no se gira la mesada mensual.
Colpensiones pagará la Mesada 2 este día de febrero 2026
La entidad tiene previsto realizar el giro el martes 25 de febrero. Si el pensionado cobra a través de un fondo privado de pensiones, como Porvenir, Protección o Colfondos, las fechas suelen ser a principios de cada mes.
Además, Colpensiones enviará comunicaciones oficiales en sus canales para evitar desinformación durante esta temporada.
Estos son los montos de la Mesada 2
El pago correspondiente a la Mesada 2 equivale al valor mensual de la pensión que cada beneficiario tiene oficialmente reconocida. No se trata de un giro extraordinario ni de una prima adicional: es el mismo monto que recibe mes a mes, aplicado con el reajuste anual que corresponda según la ley.
Por ejemplo, si un pensionado percibe la pensión mínima vigente, ese será exactamente el valor que se le consignará como Mesada 2. En el caso de quienes reciben una pensión superior al salario mínimo, el pago también corresponderá al monto mensual que ya tienen asignado, incluyendo el incremento anual establecido conforme al IPC.












