

El Gobierno de Colombia implementará en 2026 la fase final de la reducción de la jornada laboral semanal, un cambio establecido por la Ley 2101 de 2021 que se ha venido aplicando de forma gradual en los últimos años. Esta medida no conlleva recortes salariales ni la pérdida de derechos para los trabajadores.
Con esta modificación, el país concluirá el proceso de disminución del tiempo máximo de trabajo, una política orientada a mejorar el equilibrio entre la vida personal y laboral, sin modificar las condiciones contractuales existentes.
A medida que se aproxima el nuevo año, tanto empleados como empleadores comienzan a evaluar la organización de la jornada semanal y las horas que deberán cumplirse a partir de la implementación del último tramo del cronograma oficial.
Horas de trabajo en Colombia a partir de 2026
De acuerdo con la normativa laboral vigente, a partir de julio de 2026, la jornada laboral máxima en Colombia se establecerá en 42 horas semanales. Este será el límite definitivo estipulado por la ley, marcando así la culminación del proceso de reducción progresiva.
Esta regulación es aplicable tanto al sector público como al privado y mantiene la obligación de respetar los descansos legales y las condiciones acordadas en cada contrato.
La reducción del horario no influye en el salario mensual ni en los beneficios legales, dado que el cambio se centra exclusivamente en el tiempo de trabajo y no en la compensación económica.
Historia de la reducción de la jornada laboral
La Ley 2101 estableció una implementación escalonada con el propósito de facilitar la adaptación de las empresas y los trabajadores. El cronograma se desarrolló de la siguiente manera:
- 2023: jornada máxima de 47 horas semanales
- 2024: reducción a 46 horas
- 2025: límite de 44 horas semanales desde julio
- 2026: jornada definitiva de 42 horas semanales desde julio

Distribución efectiva de las 42 horas semanales
La normativa establece que las 42 horas laborales pueden ser distribuidas en cinco o seis días a la semana, siempre que exista un consenso entre el empleador y el trabajador, garantizando al menos un día de descanso obligatorio.
Asimismo, la legislación permite la organización de turnos sucesivos, ya sea de manera temporal o permanente, siempre que cada turno no exceda las seis horas diarias ni las 36 horas semanales, conforme a lo estipulado por la ley.
Esta flexibilidad tiene como objetivo que las empresas adapten sus esquemas laborales de acuerdo a sus requerimientos operativos, sin ignorar los límites establecidos por la normativa.
Excepciones y condiciones especiales según la ley
En el contexto del trabajo adolescente, se mantienen restricciones específicas:
- Jóvenes entre 15 y 17 años: hasta seis horas diarias y 30 horas semanales, con límite hasta las 6:00 p. m.
- Mayores de 17 años: hasta ocho horas diarias y 40 horas semanales, con jornada permitida hasta las 8:00 p. m.
La normativa contempla situaciones particulares en actividades consideradas insalubres o peligrosas, donde el Gobierno puede ordenar una reducción adicional de la jornada, fundamentándose en estudios técnicos.
Estos límites continúan vigentes y no se modifican con la reducción general de la jornada laboral.









