

En Colombia, toda persona que solicite expedir, renovar o recategorizar su licencia debe aprobar un examen médico y de coordinación en un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) autorizado por el Ministerio de Transporte. Sin este documento cargado en RUNT/SICOV, el organismo de tránsito no puede continuar con el trámite.
El resultado “No apto” indica que el solicitante no cumple con las condiciones necesarias para conducir. El dictamen lo emiten profesionales de medicina general, optometría, fonoaudiología y psicología en el CRC. Si el concepto no es favorable, la licencia no se entrega ni se renueva hasta corregir la causa y realizar una nueva valoración.
¿Quiénes no aprueban el examen médico en Colombia?
El CRC calificará como “No apto” a quien presente condiciones que comprometan la seguridad al conducir. Las razones más frecuentes incluyen:
- Problemas visuales sin corrección que afecten la lectura de señales y la percepción de profundidad.
- Pérdida auditiva relevante sin uso de audífonos o dispositivos que garanticen una correcta audición.
- Alteraciones neurológicas o cognitivas que dificulten la coordinación o el control motriz.
- Consumo reciente de alcohol o sustancias psicoactivas detectado durante la evaluación clínica.
- Limitaciones físicas que impidan manejar correctamente, salvo que existan adaptaciones aprobadas.

Si el resultado es “No apto”, el trámite se suspende temporalmente: no se entrega ni renueva la licencia hasta que el conductor solucione la condición (por ejemplo, uso de gafas nuevas o tratamiento médico) y repita el examen dentro del plazo establecido, que es de seis meses.
Qué dice la norma y cómo es el proceso
La obligación del examen médico proviene del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) y de la reglamentación sobre CRC, como la Resolución 217 de 2014. Sin el certificado válido, la autoridad de tránsito no puede finalizar el procedimiento.
Etapas del proceso:
- Inscripción en el RUNT y programación del examen en un CRC certificado.
- Evaluaciones médicas en las áreas de optometría, psicología, fonoaudiología y medicina general.
- Carga del resultado al RUNT/SICOV. Si es “Apto”, el trámite sigue; si es “No apto”, se repite después de corregir el motivo.
Duración del certificado: hasta seis meses; una vez vencido, hay que realizar nuevas pruebas.
Renovación por edad:
- Servicio particular: cada 10 años (menores de 60), cada 5 años (entre 60 y 80) y cada año después de los 80.
- Servicio público: cada 3 años, y cada año a partir de los 60.En todos los casos se exige examen médico vigente.
Otros motivos para que nieguen o detengan el trámite
Además del resultado “No apto”, existen causas administrativas que bloquean la entrega o renovación del documento en Colombia:
- No estar registrado correctamente en el RUNT.
- Tener multas o comparendos pendientes sin pagar.
- No presentar el certificado médico dentro del período de validez.
- Realizar exámenes en entidades no habilitadas o fuera del sistema oficial SICOV/RUNT.
Las autoridades recomiendan verificar los datos antes de iniciar el trámite y cumplir con todos los requisitos para evitar la suspensión de la licencia de conducción en 2025.











