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La Corte Suprema de Justicia ha operado un cambio significativo en el ámbito laboral al apartarse de la postura que previó la Corte Constitucional sobre el fuero de prepensión.

La Sala de Casación Laboral ha establecido, mediante la sentencia SL-2600 de 2025, que se amplía la protección para aquellos trabajadores que han alcanzado las semanas mínimas de cotización y que se hallan a menos de tres años de cumplir la edad para pensionarse.

Este fallo tiene una repercusión directa sobre los empleados del sector privado y público, quienes se encuentran en la etapa final de su vida laboral. Esta decisión refuerza la estabilidad laboral reforzada para los prepensionados y está comenzando a provocar movimientos en las áreas jurídicas y de recursos humanos a nivel nacional.

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¿Qué cambia para los empleados prepensionados hoy?

De acuerdo con el reciente fallo, la Corte Suprema ha ampliado su interpretación sobre el fuero de prepensión. Según esta nueva perspectiva, también gozarán de la misma protección aquellos que han cumplido con los requisitos de semanas cotizadas, pero que aún no han alcanzado la edad de jubilación y se hallan dentro de los tres años anteriores para cumplirla.

Hasta el momento, el entendimiento predominante indicaba que el fuero de prepensión se aplicaba principalmente a individuos que se encontraban a menos de tres años de pensionarse y aún no habían completado las semanas exigidas por el sistema vigente.

En términos simples, el mero hecho de haber cumplido con el número de semanas necesarias ya no excluye al trabajador de la protección frente a un despido sin justa causa durante esta fase crítica de su trayectoria laboral.

La Corte Suprema frena el embargo total del salario y establece un nuevo límite legal.
La Corte Suprema frena el embargo total del salario y establece un nuevo límite legal.Freepik

¿Pueden despedir a un trabajador que completó semanas sin tener la edad de pensión?

La respuesta ha adquirido una complejidad considerable. De acuerdo con el alto tribunal, el empleador no puede dar por finalizado el contrato sin justa causa durante el lapso previo a la edad de pensión, aun si se efectúa un pago de indemnización.

Si el empleador procede de tal forma, el despido puede ser declarado ineficaz por un juez laboral, lo que abriría la posibilidad del reintegro del trabajador, así como el abono de salarios no percibidos, aportes a la seguridad social e incluso indemnizaciones adicionales.

Sin embargo, la Corte fue enfática en indicar que no se trata de un blindaje absoluto. En caso de que exista una justa causa debidamente probada y documentada, el empleador sí puede dar por terminado el contrato. La carga probatoria, por supuesto, será más exigente.

¿Por qué la Corte Suprema se apartó del criterio de la Corte Constitucional?

La Sala Laboral ha determinado que el despido de un trabajador que se encuentra próximo a la jubilación lo sitúa en una situación de vulnerabilidad estructural. Este acto no solo compromete su ingreso, sino que también pone en peligro su mínimo vital y dificulta el tránsito digno hacia la pensión, particularmente en un mercado laboral donde la reintegración posterior a los 59 o 60 años resulta sumamente complicada.

El tribunal ha subrayado que la protección ofrecida no se limita a garantizar el acceso a la pensión, sino que también busca asegurar condiciones de subsistencia adecuadas mientras se valida este derecho.

El desacuerdo radica en la finalidad del fuero. Anteriormente, se sostenía que la edad podía alcanzarse con o sin vínculo laboral, lo que implicaba que no siempre se afectaba el derecho pensional. Sin embargo, la Corte Suprema ha adoptado un enfoque más material en esta cuestión.

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Nueva regla laboral: qué deben hacer las empresas para cumplir

Los especialistas en derecho laboral alertan que las organizaciones deberán identificar de manera precisa a los trabajadores que se encuentren dentro de los tres años previos al cumplimiento de la edad de jubilación, incluso si han logrado alcanzar el número de semanas requeridas.

Cada eventual terminación de contrato en estas situaciones deberá someterse a un exhaustivo análisis jurídico. Se recomienda documentar de manera rigurosa cualquier causal objetiva o disciplinaria y, en la medida de lo posible, favorecer acuerdos de terminación por mutuo consentimiento.

Desestimar el legado de esta normativa podría acarrear demandas de reintegro y significativas contingencias económicas.

La Corte subrayó que excluir a estos trabajadores de la protección sería contrario a los principios de solidaridad del sistema de seguridad social, en particular considerando que han contribuido de manera constante al financiamiento del régimen pensional.

La sentencia impacta a miles de colombianos que han cotizado durante décadas y están en la recta final hacia la pensión de vejez. Se trata de empleados que, a pesar de haber cumplido con su obligación de semanas, aún dependen de su salario para mantener su sustento mientras alcanzan la edad requerida por la ley.

Adicionalmente, el fallo reconoce que la experiencia acumulada de estos empleados representa un valor significativo para las empresas, lo que refuerza la noción de que su permanencia no solo constituye una garantía individual, sino también un activo valioso para la organización.