En una agenda económica recargada por cuestiones que van desde la búsqueda de fuentes de creación de empleo, inflación, tensiones en el mercado de cambios, falencias en infraestructura y otros, habían quedado subsumidas las controversias vinculadas a la deuda soberana hasta que aparecieron importantes movimientos en las piezas en ese tablero.

La decisión de la Cámara de Apelaciones de Nueva York nos permite entrever la interacción de tres tipos de factores: 1) Las formas y las actitudes adoptadas por el gobierno argentino en el proceso judicial. 2) El impacto sistémico. 3) Sus implicancias prácticas.

El tribunal da un claro mensaje de incomodidad a las autoridades y representantes del gobierno argentino sobre las formas y actitudes seguidas en el proceso. En ese sentido, la Cámara de Apelaciones llega al extremo de caracterizar al país como un "deudor recalcitrante". La Cámara de Apelaciones entiende que las autoridades argentinas desafían las implicancias legales de los contratos firmados, lo cual se traduce en no reconocer un mecanismo de interpretación y resolución de conflictos. Esta interpretación se fundamenta, entre otros, en la existencia de la "ley cerrojo", las manifestaciones del abogado defensor en cuanto a desconocer el fallo en determinadas circunstancias, las declaraciones de autoridades sobre no pagar a ciertos tipos de tenedores de títulos, las ofertas de canje presentadas por el deudor ante el Tribunal consideradas como alteraciones contractuales y en que ninguna de estas propuestas ha sido suficiente ni claramente sustentada. También advierte que no se alteren los mecanismos de pago ni que haya agentes que puedan afectar la eventual ejecución de una sentencia.

A partir de caracterizar el caso como de excepcional y referido a un emisor con las características marcadas precedentemente, el fallo busca limitar el impacto. Hasta trata de neutralizar los efectos sistémicos adversos que podría tener el veredicto de este litigio. Ello se expresa sobre el sistema de pagos, donde existen y se reafirman inmunidades sobre el mismo y sus participantes. Luego, en cuanto a reestructuraciones soberanas en general, señala que la decisión del Tribunal no alcanza a la interpretación de pari passu de otros deudores soberanos ni de los correspondientes instrumentos. En suma, la actuación del tribunal, en su interpretación, entonces, busca preservar los códigos de conducta.

En cuanto a las implicancias prácticas del fallo, se posterga la ejecución de toda decisión, lo cual incide sobre una potencial alteración en los pagos de los bonos vigentes. Hasta nuevo aviso, se continúan los mecanismos de servicios a estos títulos. Además, deja entrever que, en su momento decidirá el alcance de una medida que tienda a hacer cumplir una sentencia de pago. Esto es, hasta dónde involucra a los que caracterice como agentes de Argentina e, incluso, los alcances sobre mecanismos de trasmisión del mismo en distintos territorios. Sin embargo, anticipa sus especiales dudas sobre el rol del Bank of New York como agente del deudor.

Queda a la espera ver si la Corte Suprema de los EE.UU. toma o no el caso, dado que el planteo de la defensa gira alrededor de los alcances de la inmunidad soberana. La Corte Suprema puede llegar a pedir determinadas opiniones previas a su veredicto. También, complementariamente, queda la posibilidad de pedir revisión del plenario de jueces de la misma Corte de Apelaciones (conocido como en banc). Allí el planteo podría ser más de índole comercial.

La reacción de las autoridades locales

Buscando atender algunos de los puntos observados, en un tono moderado, de ninguna manera desafiante, se planteó la iniciativa de reabrir el canje correspondiente a la reestructuración de 2005 y 2010.

Además, se planteó la posibilidad de un canje voluntario que lleve a alterar el domicilio de pago para los bonistas que hoy lo tienen en Nueva York. Aquí se contrasta la intención de la Argentina de ratificar voluntad de pago general con las eventuales interpretaciones sobre los cambios en la ruta de pagos. Ello, así aislado, puede llevar a presentaciones que pidan suspender la tregua referida en la materia.

Para mejorar las chances de revisión favorable del fallo y tratar de mitigar el riesgo arriba referido, la presentación del gobierno argentino debería ser comprehensiva. En ese sentido, podría incluir un reconocimiento de ciertas debilidades en posturas previas y profundizar la fundamentación económica -conceptual y de impacto numérico- de su presentación, particularmente si se tiene en cuenta el carácter unánime del fallo de tres de los miembros de la Cámara de Apelaciones.

Mirando hacia adelante, nos plantemos una serie de cuestiones a considerar con el objetivo de buscar una forma de salida que evite un fallo marcadamente traumático y costoso:

z Actitud: ¿Qué pasaría si se producen hechos donde la actitud de Argentina fuese tal que ya no se trate de caracterizarla como un caso de "deudor recalcitrante" sino uno que ha tenido un importante accidente (profunda crisis, circunstancias externas excepcionalmente adversas) que lo llevó a una actitud tan extrema como la de revisar sus contratos?

z Marco conceptual: ¿Cómo sería el impacto en la economía argentina si sus decisiones hubiesen estado precedidas por prácticas entendidas de reordenamiento que involucran casos conocidos de acción colectiva (en los que una contribución de esfuerzos y correcciones por el deudor en conjunción con proporcionales esfuerzos de acreedores en similares categorías decididos por mayorías contribuyen a una solución donde todos se benefician en igual proporción, sin que se fomente o haya algunos que se aprovechen de los demás? Ello permitiría al gobierno argentino alegar que se reconoce que no existe legislación específica para países soberanos que atraviesan esa ausencia legal, pero sí para otros casos tanto de administración pública como privada.

z Repercusiones sistémicas: Más allá de la historia de procedimientos imperfectos del deudor, ¿cuál sería un remedio razonable cuando el mismo tendrá consecuencias en casos similares al extrapolar la decisión que se tome?

z Intenciones originales: ¿Cuáles fueron los entendimientos que tenía la mayoría de los participantes originales en las transacciones, aunque reconociendo los riesgos y ambiente de jurisprudencia, de resolución y tratamiento de resolución aplicable?

Enfrentamos un asunto nacional con repercusiones importantes, incluso más allá de nuestras fronteras, que amerita una actitud constructiva más allá de los apasionamientos y con un uso adecuado de los tiempos. Más allá de las claras consecuencias de este evento sobre el desenvolvimiento económico futuro de la Argentina, hay varias otras importantes cuestiones que requieren atención para transitar un camino más equilibrado. z we