

El pasaporte estadounidense es un documento esencial para todos los ciudadanos que desean visitar otros países, pues se trata de una identificación con validez internacional que se solicita de manera obligatoria en la mayoría de los traslados de esta índole.
En ese sentido, los cambios de nombre por casamiento, divorcio o simplemente uso requieren de la obtención de un nuevo ejemplar mediante actualización o, en ciertos casos, a través de una gestión completamente inicial.
Cómo tramitar un nuevo pasaporte en estos casos
El Departamento de Estado especifica claramente que el cambio de nombre estará estrechamente ligado a las circunstancias personales de cada ciudadano, pero los trámites a tener en cuenta son los siguientes
Hace menos de un año se emitió el pasaporte y el nombre del titular cambio legalmente.
En estos casos es necesario enviar los siguientes documentos por correo
- Formulario DS-5504
- Pasaporte estadounidense más reciente
- Un documento original o certificado que demuestre que el nombre cambio hace menos de un año desde que se emitió el pasaporte (como certificado de matrimonio o decreto de divorcio)
- Una foto del pasaporte
No se aplican tasas a no ser que se quiera optar por un servicio acelerado.

Hace más de un año que se emitió el pasaporte o el nombre cambio legalmente
En caso de que se pueda constatar el cambio de nombre y no se tengan inelegibilidades para la renovación, el trámite puede presentarse enviando por correo
- Formulario DS-82
- El pasaporte estadounidense más reciente
- Un documento original de cambio de nombre
- Foto de pasaporte a color
- Pago de tasas, que varían según la edad
Qué hago si no soy elegible para renovación de pasaporte y necesito hacer el trámite desde cero
Cuando no se puede evidenciar el cambio de nombre, será necesario solicitar en persona y presentar
- El formulario DS-11
- Una prueba de ciudadanía estadounidense
- Identificación válida emitida con el nombre que se está usando actualmente y fotocopia de esa identificación
- Foto de pasaporte a color
- Las tasas, que varían según la edad
Quienes tengan un nombre diferente al que figura en la prueba de ciudadanía y no tienen una orden judicial o certificado de cambio de nombre, tendrán que rellenar además el Formulario DS-60.
“Este formulario debe ser rellenado por dos personas que te hayan conocido por ambos nombres. También debe presentar tres registros públicos certificados u originales que demuestren que ha usado el nuevo nombre durante cinco años o más”, indican las autoridades.













