

- ¿Qué establece la legislación actual sobre las audiencias de fianza y cuál es el problema que presenta?
- ¿Qué es lo que le solicita Trump a la Corte Suprema?
- El antecedente que impulsó este dilema: ¿Qué pasó con el caso y qué es lo controversial?
- El argumento de la administración de Trump: ¿los detenidos abusan del derecho a una audiencia de fianza?
A pesar del antagonismo de la administración de Donald Trump con la Corte Suprema tras la cantidad de fallos en su contra que tuvieron lugar en 2026, el presidente volvió a llevar ante esta institución una disputa migratoria clave: ¿Puede una persona permanecer detenida durante meses por custodia obligatoria sin tener acceso a una audiencia de fianza?
Después de que varios casos fueran resueltos de distintas maneras, se busca resolver un vacío que divide a los tribunales federales y determinar hasta dónde llega el derecho al debido proceso en el caso de extranjeros con antecedentes penales.
¿Qué establece la legislación actual sobre las audiencias de fianza y cuál es el problema que presenta?
La discusión gira en torno a la Sección 1226 (c) del Título del Código de Estados Unidos, que establece la detención obligatoria de determinados extranjeros mientras se resuelve su proceso migratorio, en particular cuando existen determinados antecedentes penales o causales vinculadas a la seguridad nacional.
Bajo esta norma, el Gobierno federal puede mantener bajo custodia a estas personas durante el proceso de deportación, pero no establece un plazo máximo de detención ni dispone una audiencia automática de fianza después de determinada cantidad de meses.
No obstante, quedó abierta la pregunta de si una detención excesivamente prolongada sin revisión individual puede terminar afectando el derecho al debido proceso que establece la Quinta Enmienda.
Por ello, distintos tribunales federales aplicaron distintos criterios. Por ejemplo, En 2024, la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito, que tiene jurisdicción sobre Nueva York, Connecticut y Vermont, determinó en Black v. Decker que el Gobierno no puede mantener a una persona detenida durante un período “irrazonablemente prolongado” bajo la Sección 1226 (c) sin concederle una audiencia de fianza.
El problema es que no existe actualmente un criterio uniforme en todo Estados Unidos. Distintos circuitos federales aplican estándares diferentes sobre cuándo corresponde una audiencia y sobre quién debe asumir la carga de justificar la detención. La propia administración sostiene que esta división entre tribunales requiere una definición nacional de la Corte Suprema.

¿Qué es lo que le solicita Trump a la Corte Suprema?
El 21 de septiembre de 2026, la administración de Trump presentó una petición para que la Corte Suprema revise el caso Genalo v. D.C registrado bajo el expediente 26-1396, solicitando que intervengan antes de que la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito emita una sentencia definitiva.
En la petición de Trump figuran dos planteos:
- ¿Existe realmente un momento en que la detención obligatoria bajo la Sección 1226 (c) se vuelva tan prolongada que la Constitución obliga al Gobierno a conceder una audiencia de fianza?
- Si se determina que debe realizarse, Trump desea, que la Corte Suprema determina si el debido proceso exige que el Gobierno demuestre con evidencia clara y convincente que la detención debe continuar.
El antecedente que impulsó este dilema: ¿Qué pasó con el caso y qué es lo controversial?
La Corte Suprema ya estaba preparada para resolver prácticamente la misma controversia en Genalo v. Black.
El máximo tribunal aceptó revisar el caso el 15 de junio de 2026 y había fijado los argumentos orales para el 13 de octubre de ese año. El expediente surgía de la decisión del Segundo Circuito en Black v. Decker, que reconoció que una detención excesivamente prolongada podía exigir una audiencia de fianza.
Una de las personas involucradas era G.M., identificada en los documentos judiciales como residente permanente y cuya detención migratoria estaba relacionada con una condena penal previa.
Sin embargo, tres días antes de que venciera el plazo para presentar su escrito ante la Corte, la gobernadora de Nueva York, Kathy Hochul, le otorgó un indulto pleno e incondicional sobre la condena que sustentaba su situación migratoria. Las partes coincidieron entonces en que el indulto había dejado sin objeto su acción de habeas corpus.
El 11 de septiembre de 2026, la Corte Suprema desestimó el caso y lo retiró del calendario de argumentos de octubre.
Críticos de Hochul sostuvieron que la decisión impidió que la Corte Suprema revisara un precedente que favorecía a los detenidos bajo la Sección 1226 (c).
Por eso, la administración presentó Genalo v. D.C. como un caso sustituto y pidió que la Corte lo tome directamente para poder resolver las mismas preguntas durante el período judicial de 2026.

El argumento de la administración de Trump: ¿los detenidos abusan del derecho a una audiencia de fianza?
Uno de los argumentos utilizados por la administración y por sectores que respaldan su posición es que el sistema actual puede generar incentivos para extender artificialmente los procesos migratorios.
Según este planteo, un detenido podría presentar recursos, solicitar aplazamientos, cambiar de representación legal o continuar litigando distintas vías migratorias y posteriormente utilizar la duración acumulada del procedimiento como argumento para sostener que su detención se volvió “irrazonablemente prolongada”.
La preocupación del Gobierno es que bajo el criterio del Segundo Circuito, el paso del tiempo termine funcionando como un factor que fortalece el pedido de una audiencia de fianza, incluso cuando parte de las demoras hayan sido generadas durante la propia defensa del detenido.
No obstante, aún no existe una regla según la cual toda persona detenida durante seis meses obtiene automáticamente una audiencia o queda en libertad. La medida depende aún de cada caso en particular, hasta que se unifique un criterio a nivel federal, que es lo que solicita el presidente.
El Segundo Circuito exige un análisis caso por caso y contempla, entre otros elementos, la duración total de la detención, las razones de las demoras y qué parte fue responsable de prolongar el procedimiento.














