

- ¿A qué denomina “turismo de maternidad” el Gobierno de Estados Unidos?
- ¿A quiénes les pueden restringir la visa estadounidense por una acusación de fraude?
- El debate de la ciudadanía por nacimiento: Trump vs La Corte Suprema de Justicia estadounidense
- La protección de la ciudadanía por nacimiento: ¿El pedido de Trump es inconstitucional?
El debate judicial respecto al alcance de la ciudadanía por nacimiento en Estados Unidos comenzó con la firma de la Orden Ejecutiva 14160 de Donald Trump en enero de 2025, una batalla legal que seguiría hasta el 30 de junio de 2026, cuando la Corte Suprema de Justicia resolvió que se trataba de una garantía constitucional.
En un último intento por controlar la situación, Marco Rubio, el Secretario de Estado, comunicó a través de la página oficial del Departamento de Estado que se tomarían medidas contra individuos que participen de estas redes extranjeras de turismo de maternidad al restringir la expedición de visados.
¿A qué denomina “turismo de maternidad” el Gobierno de Estados Unidos?
El Gobierno considera Turismo de Maternidad a todo operativo coordinado por redes extranjeras que tengan fines comerciales y se propongan aprovecharse del sistema de inmigración estadounidense.
De acuerdo al comunicado de Rubio: “Estas redes anuncian sus servicios y enseñan a los ciudadanos extranjeros a mentir en las solicitudes de visado para Estados Unidos y cobran decenas de miles de dólares para organizar partos en territorio estadounidense con el único fin de obtener la ciudadanía estadounidense”.

¿A quiénes les pueden restringir la visa estadounidense por una acusación de fraude?
La medida pueda afectar tanto a quienes realicen el viaje a sabiendas de la ilegalidad de su actividad como a quienes faciliten el proceso:
- Propietarios.
- Operadores.
- Gestores.
- Proveedores médicos.
- Solicitantes.
De acuerdo a lo anunciado por Rubio, se restringirán la emisión de visados en “virtud de la sección 212(a)(3)(C) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad”.
La administración actual argumenta que defiende la integridad de la ciudadanía estadounidense, junto con las prestaciones públicas y a los contribuyentes frente a la explotación. El mensaje es: “Estados Unidos no permitirá que los extranjeros exploten nuestro sistema de inmigración e infrinjan la integridad de la ciudadanía estadounidense”.

El debate de la ciudadanía por nacimiento: Trump vs La Corte Suprema de Justicia estadounidense
El debate respecto a si se puede o no restringir la ciudadanía por nacimiento sigue, aunque la Corte Suprema anuló la orden ejecutiva el 30 de junio que buscaba impedir que los niños nacidos en territorio estadounidense reciban automáticamente la ciudadanía incluso si ninguno de sus padres contaba con un estatus migratorio legal.
En esta fecha, la Corte Suprema dictaminó en el caso Trump V. Barbara que la 14° enmienda de la Constitución garantiza la ciudadanía a todos los niños nacidos en Estados Unidos, independientemente de si sus padres se encuentran temporal o ilegalmente.
“Toda persona nacida o naturalizada en los Estados Unidos y sujeta a su jurisdicción, será ciudadana de los Estados Unidos y del estado en el que resida. Ningún estado aprobará o hará cumplir ley alguna que restrinja los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos”
Tras los varios desencuentros entre la Corte Suprema y el Primer Mandatario estadounidense, Trump expresó su descontento con varios de los jueces que él mismo habría entrevistado: “Estas no son las personas que entrevisté para formar parte de la Corte Suprema de los Estados Unidos; son solo una sombra de lo que fueron”.
La protección de la ciudadanía por nacimiento: ¿El pedido de Trump es inconstitucional?
De acuerdo con el fallo emitido por el Máximo Tribunal, la Orden Ejecutiva 14160 no se corresponde con la Cláusula de Ciudadanía, ya que pretendía establecer una categoría de ciudadanos por derecho de nacimiento más reducida que la contemplada por la Constitución.
La Decimocuarta Enmienda fue ratificada en 1868, luego de que la Corte Suprema resolviera en 1857 el caso Dred Scott v. Sandford. En aquel fallo, el tribunal concluyó que las personas que habían sido esclavizadas y sus descendientes no eran ciudadanos estadounidenses y, por lo tanto, no podían presentar demandas ante un tribunal federal.













