Estados Unidos confirmó la implementación de un nuevo beneficio que impactará a miles de personas a partir de 2026, con un apoyo económico destinado a apoyar determinadas familias. La medida forma parte de la más reciente reforma tributaria -aprobada en julio de 2025- que busca aliviar costos crecientes y ampliar la asistencia en un contexto inflacionario.
Si bien el anuncio generó expectativa por su depósito de 5000 dólares, el pago no será universal. Solo lo recibirán familias que cumplan una condición específica que el Gobierno modificó dentro de un programa fiscal ya existente.
Quiénes califican para recibir los depósitos de 5000 dólares desde 2026
El depósito estará disponible para familias que adopten niños que cumplan los lineamientos federales y estatales. Hasta 5000 dólares del crédito fiscal por adopción serán reembolsables a partir de la temporada 2026, lo que permite recibir el dinero incluso sin deber impuestos.
Requisitos obligatorios
- Adopciones realizadas dentro de Estados Unidos.
- Que existan gastos adoptivos comprobados.
- Límite de ingresos: el beneficio comienza a reducirse a partir de 259.190 dólares anuales.
Depósito automático de 5000 dólares: cómo funcionará
El IRS podrá depositar hasta 5000 dólares directamente en la cuenta bancaria correspondiente una vez procesada la declaración fiscal. Al solicitar el crédito, si el dinero a favor es mayor de lo que adeuda el contribuyente, la diferencia será reembolsada.
De acuerdo con la reforma fiscal ya vigente, ese monto y el crédito total, que será de 17.280 dólares en 2025, se ajustarán cada año según la inflación para evitar pérdida de poder adquisitivo.
El crédito cubre gastos como agencias, abogados, estudios del hogar, viajes y trámites judiciales. Si la familia no logra usar el monto completo en un año, podrá trasladar el resto por hasta cinco años, lo que convierte al programa en un apoyo financiero clave para quienes avanzan en un proceso de adopción.
¿Qué gastos cubre exactamente este beneficio de hasta 5000 dólares que otorga el IRS?
Si bien cada proceso adoptivo es distinto, el crédito tributario reconoce una lista de gastos elegibles que pueden ser cubiertos:
- Tarifas de agencias de adopción.
- Honorarios legales, notariales y judiciales.
- Estudios del hogar y evaluaciones previas.
- Costos de viaje, alojamiento y traslados necesarios para el proceso.
- Gastos administrativos relacionados con la finalización de la adopción.
¿Qué gastos no cubre?
- Adopción de hijastros.
- Adopciones internacionales.
- Gastos no documentados o no vinculados al proceso legal.