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El Gobierno de Estados Unidos ha confirmado que el Servicio de Impuestos Internos (IRS) puede efectuar visitas domiciliarias a aquellos contribuyentes que mantienen deudas fiscales durante extensos periodos sin solventar.
Dichas inspecciones son parte del proceso de cobro forzoso y se activan cuando un individuo no ha presentado declaraciones, ha ignorado notificaciones oficiales o ha incumplido compromisos de pago.
IRS realizará visitas domiciliarias a todas estas personas
El IRS puede proceder con visitas presenciales por parte de sus agentes en las siguientes circunstancias:
- La deuda lleva meses o años sin saldarse
- El contribuyente no responde a las comunicaciones oficiales
- Se presentan incumplimientos de planes de pago
- Se observan indicios de ocultamiento de ingresos o activos
- Es necesaria la verificación directa de información financiera
Si el contribuyente persiste en su inacción tras la visita, el IRS tiene la facultad de embargar cuentas bancarias, salarios y propiedades.
¿Las visitas son generadas de manera automática?
El IRS no envía agentes a los domicilios como primer paso. Antes de proceder con una visita en persona, se realiza generalmente el siguiente proceso:
- Cartas y avisos por correo informando sobre la deuda o la falta de declaraciones.
- Notificaciones finales sobre la intención de cobro o embargo.
- Oportunidad para pagar, apelar o negociar.
Únicamente si el contribuyente no responde durante un período prolongado, el caso puede ser asignado a un funcionario fiscal, quien es responsable de llevar a cabo una visita domiciliaria.