Cuando una persona fallece dejando deudas, muchos familiares temen lo peor: que esas obligaciones “pasen” automáticamente a los hijos o al cónyuge. Es uno de los mitos más extendidos y, en la mayoría de los casos, es falso. En Estados Unidos, las deudas se pagan con el patrimonio del fallecido, no con el bolsillo de los herederos.
¿Los herederos heredan las deudas?
El principio básico es claro: las deudas de una persona que muere se pagan con el dinero y los bienes que dejó, es decir, con su patrimonio (el estate). Los familiares, incluidos los hijos y el cónyuge, por lo general no son responsables de pagar esas deudas con sus propios recursos.
En la práctica, durante el proceso de sucesión se usan los bienes del fallecido para saldar lo que debía, y recién después se reparte lo que quede entre los herederos. Si no queda nada, no hay herencia; pero tampoco los familiares tienen que poner de lo suyo.
¿Y si las deudas son mayores que los bienes heredados?
En ese caso, el patrimonio queda “insolvente” y, por lo general, las deudas simplemente quedan impagas. Según la Oficina para la Protección Financiera del Consumidor (CFPB), si el estate no tiene con qué pagar, la deuda usualmente no se cobra, y los familiares no están obligados a cubrirla de su bolsillo.
Cuándo un familiar SÍ puede quedar obligado a pagar deudas heredadas
Acá está la letra chica que conviene conocer, porque hay situaciones en las que una persona sí puede ser responsable de la deuda del fallecido:
- Si firmó como codeudor (co-signer) de un préstamo junto a la persona fallecida. Si era co-titular de una cuenta o tarjeta de crédito. Ser “usuario autorizado” de la tarjeta no cuenta como co-titular.
- Si es el cónyuge sobreviviente en un estado de bienes gananciales (community property), donde puede compartir la responsabilidad por ciertas deudas contraídas durante el matrimonio.
- Si vive en un estado con leyes de “gastos necesarios” (necessaries), que responsabilizan al cónyuge por ciertos costos esenciales, como los de salud.
Fuera de estos casos, la deuda la debe únicamente el patrimonio del fallecido, no sus familiares.