

El Servicio de Impuestos Internos (IRS) mantiene una lista negra de contribuyentes con deudas que pueden enfrentar sanciones graves, incluyendo la congelación de sus cuentas bancarias y la incautación de bienes personales.
Este proceso, conocido como embargo, permite al gobierno retener dinero o propiedades hasta que se pague el monto adeudado.
Antes de que eso ocurra, el IRS envía notificaciones y ofrece planes de pago o acuerdos para evitar medidas extremas. Solo cuando no hay respuesta o el contribuyente ignora los avisos, el organismo puede incluirlo en la lista y congelar sus fondos o tomar bienes de forma legal.

Lista negra del IRS: qué cuentas bancarias pueden congelarse y qué bienes corren peligro
Estar en la lista negra del IRS significa que el contribuyente tiene una deuda tributaria pendiente y no ha hecho ningún arreglo para saldarla. En esos casos, el IRS puede congelar cuentas bancarias, embargar sueldos y hasta vender propiedades personales para cubrir la deuda.
Los principales bienes que pueden verse afectados incluyen:
- Cuentas bancarias y de ahorro: el banco retiene los fondos durante 21 días antes de enviarlos al IRS.
- Sueldos o salarios: el empleador debe enviar parte del pago directamente al IRS hasta que la deuda quede saldada.
- Cuentas de jubilación e inversiones: como los planes IRA o 401(k), según los términos del plan.
- Pagos federales: entre ellos beneficios del Seguro Social o contratos con agencias del gobierno.
- Propiedades personales: vehículos, casas o bienes de valor que pueden ser vendidos.
Cómo proteger las cuentas y los bienes antes de que el IRS los congele
Para evitar que el IRS congele tus cuentas o embargue tus bienes, es fundamental actuar antes de que se emita un aviso final.
El organismo no puede aplicar estas medidas si el contribuyente demuestra una dificultad económica, tiene un plan de pago aprobado o presenta una oferta de transacción en curso.
Además, la ley protege ciertos bienes que no pueden ser incautados, como:
- Beneficios de desempleo o asistencia pública.
- Pagos por discapacidad militar o compensación laboral.
- Libros, ropa y muebles básicos del hogar.
- Herramientas necesarias para trabajar o mantener un negocio.
Qué hacer si el IRS ya congeló tus fondos
Si tu cuenta ya fue embargada, debes comunicarte de inmediato con el IRS al número indicado en la notificación o al 800-829-1040 (personas) o 800-829-4933 (negocios).
También puedes solicitar una audiencia mediante el formulario 12153 (sp). Si se demuestra que la medida fue un error o causa una dificultad económica grave, el IRS puede liberar el embargo y devolver el dinero retenido.












