

La Administración del Seguro Social (SSA) detalla a todos los beneficiarios que residen fuera de Estados Unidos cuáles son los requisitos que deben cumplir para que sus beneficios mensuales continúen entregándose con normalidad.
"Si es ciudadano de los EE. UU., puede recibir sus pagos de Seguro Social mientras esta fuera de los EE. UU. siempre y cuando tenga derecho a estos y se encuentre en un país donde podamos enviar pagos", afirma la agencia federal.
En este marco, SSA compartió una lista de circunstancias que deben ser informadas a la agencia, pues no cumplir con este trámite podría resultar en la suspensión de beneficios del Seguro Social.

El trámite que hay que hacer desde el exterior para evitar la suspensión de beneficios del Seguro Social
De acuerdo con la agencia federal, existen ciertos cambios en la vida de un beneficiario que vive en el exterior que deben ser informados para evitar sobrepagos u otros inconvenientes monetarios. La lista completa es la siguiente
- Cambios de dirección
- Empleo fuera de Estados Unidos
- La incapacidad de un beneficiario mejora o éste vuelve a trabajar después de haber sido aprobado para recibir beneficios por incapacidad
- Matrimonio
- Divorcio o anulación de matrimonio
- Adopción de un niño
- Un cónyuge o cónyuge sobreviviente deja de tener un niño bajo su cuidado
- Un niño a punto de cumplir los 18 años es estudiante a tiempo completo o tiene incapacidad
- Fallecimiento de una persona que recibía beneficios
- Inhabilidad para manejar fondos
- Deportación o expulsión de los Estados Unidos
- Cambios parentales
- Derecho a una pensión basada en un trabajo donde no pagó impuestos del Seguro Social
"Entienda que la ley requiere que recaudemos fondos pagados incorrectamente. Además, es posible quecesemos sus beneficios si no nos informa estos cambios a tiempoo si intencionalmente hace una declaración falsa", afirma SSA.
Estos cambios pueden informarse mediante las vías oficiales de contacto de SSA

Otros motivos por los que podrían cancelarse los beneficios del Seguro Social
Según lo especifica la información oficial, SSA no puede pagar jubilación del Seguro Social ni beneficios en general a quienes residan en Cuba o Corea del Norte.
"Si usted es un ciudadano estadounidense y reside en Cuba o en Corea del Norte, podrá recibir todos los pagos que retuvimos una vez usted se mude a un país donde podamos enviar pagos", asegura la agencia federal.
Cuando el beneficiario no es ciudadano estadounidense, la Ley del Seguro Social prohíbe que se le paguen beneficios por los meses en los que vivió en esos destinos, incluso si se muda a otro país que esté habilitado.
Advertencia para quienes trabajan fuera de Estados Unidos y cobran beneficios del Seguro Social
Según lo determina SSA, quienes reciban beneficios del Seguro Social, sean menores que la edad plena de jubilación y trabajen en el exterior más de 45 horas mensuales sin estar sujetos a impuestos del Seguro Social, verán sus beneficios retenidos.
"Esto se aplica incluso si está exento de impuestos del Seguro Social de los EE. UU. debido a un acuerdo internacional", advierte la agencia.











