

El Servicio de Impuestos Internos (IRS) advierte la importancia de jamás ignorar un Aviso CP504, conocido como “Aviso Final”, dado que indica que la agencia aún no ha recibido el pago de un saldo tributario adeudado.
Esta notificación es esencial porque debe entenderse como una notificación de intención de embargo. Si el contribuyente no actúa de inmediato, el IRS puede avanzar con sus medidas de cobro y embargar bienes, así como también denegar la emisión de nuevos pasaportes.
Recibir un Aviso CP504 del IRS: qué significa
La agencia tributaria envía esta notificación cuando existe un saldo pendiente que aún no se ha pagado. Esta notificación indica el monto adeudado, las deudas e intereses que se aplicaron, la fecha límite para realizar el pago y las diferentes opciones para cancelar la deuda.
Este aviso funciona como notificación de intención de embargo. Si no se recibe el pago dentro de los 30 días posteriores a la fecha indicada, pueden tomarse medidas de cobro drásticas.

IRS podrá embargar dinero y bienes de un contribuyente
Si no se responde y el aviso permanece pendiente, el IRS puede enviar posteriormente una notificación de cobro que incluya información sobre el derecho a solicitar una audiencia.
Esta medida puede derivar en la incautación de
- Salarios y otros ingresos
- Cuentas bancarias
- Activos comerciales
- Bienes personales
- Automóviles
- Viviendas
- Cuentas de jubilación
- Determinados beneficios del Seguro Social
Por qué recibir un aviso CP504 puede afectar al pasaporte
Este aviso también incluye información sobre la posible denegación o renovación de un pasaporte de Estados Unidos, aunque esto dependerá del monto de la deuda.
Es esencial que quienes reciban el aviso revisen cuidadosamente la información y resuelvan su situación con prontitud.
Qué hacer después de recibir un aviso CP404
La recomendación es actuar antes de que avance el proceso de cobro. Una de las opciones es pagar el saldo pendiente mediante los métodos disponibles en IRS.gov.
En caso de no poder saldar la totalidad de la deuda, será posible establecer un plan de pago a plazos o trabajar en otra solución alternativa para que el embargo no se lleve a cabo.













