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El Servicio de Impuestos Internos (IRS) confirmó que el Crédito Tributario Adicional por Hijos (ACTC) seguirá otorgando hasta u$s 1.700 por cada hijo durante el año fiscal 2026, sin cambios respecto al período anterior. El beneficio se reclama con el Formulario 1040 y se suma a la devolución de impuestos.
La agencia tributaria explicó que este monto forma parte del Crédito Tributario por Hijos (CTC), que se mantiene en u$s 2.200 por menor. Ambas cifras corresponden a los ingresos obtenidos durante 2026 y se declaran recién a comienzos de 2027.
¿Quiénes pueden recibir el pago del IRS al presentar el Formulario 1040?
No todas las personas que presentan el Formulario 1040 acceden automáticamente al beneficio. El IRS exige que el declarante tenga al menos un hijo calificado menor de 17 años durante el año fiscal 2026.
También se requiere un ingreso ganado mínimo de u$s 2.500 y que tanto el declarante como el menor cuenten con un Número de Seguro Social válido para trabajar en Estados Unidos.
Requisitos que debe cumplir el menor
Para acceder al monto, el hijo o dependiente debe cumplir estas condiciones:
- Ser hijo, hijastro, hermano, hermanastro o descendiente directo del declarante (nieto o sobrino, por ejemplo)
- Haber vivido con el contribuyente más de la mitad del año
- No haber cubierto más de la mitad de su propio sustento económico
- Ser ciudadano, nacional o residente permanente de Estados Unidos
- Figurar como dependiente en la declaración

¿Cómo se cobra el reembolso y cuándo hay que presentarlo?
Quienes reúnan las condiciones deberán adjuntar el Anexo 8812 (Schedule 8812) al Formulario 1040 al momento de declarar los ingresos de 2026, un trámite que se habilita recién a comienzos de 2027. El monto se deposita junto con el resto de la devolución, generalmente por transferencia bancaria.
Si el declarante no califica para el Crédito Tributario Adicional, puede acceder al Crédito por Otros Dependientes, de hasta u$s 500 por dependiente. El IRS recomienda usar el Asistente Tributario Interactivo para verificar la elegibilidad con anticipación.
Qué conviene hacer mientras tanto
Aunque la presentación todavía no está habilitada, el IRS sugiere revisar desde ahora dos puntos clave:
- Confirmar que el hijo cuente con Número de Seguro Social válido
- Ajustar el Formulario W-4 si corresponde, para reflejar el crédito en las retenciones del año













