

La Administración del Seguro Social (SSA) emite pagos a más de 70 millones de jubilados por mes, de los cuales muchos se extienden como un beneficio conyugal.
Las autoridades del programa federal del Gobierno permiten que muchos ciudadanos reciban un beneficio económico por los aportes que realizó su marido o su esposa durante sus años activo en el mercado laboral.
Se confirmó la mejor noticia: así puedes recibir el beneficio conyugal del Seguro Social
El beneficio conyugal del Seguro Social es un pago mensual que puede recibir el esposo o esposa de una persona que ya cobra beneficios de jubilación o de discapacidad del Seguro Social.

En lugar de basarse en el propio historial laboral del cónyuge, este beneficio se calcula sobre el registro de ganancias del trabajador titular, y su objetivo es que la pareja pueda recibir un ingreso aunque uno de los dos no haya trabajado lo suficiente para calificar por cuenta propia o sus beneficios sean más bajos.
- Puede ser de hasta el 50 % del beneficio que recibe el trabajador titular a su edad plena de jubilación.
- Solo se obtiene si el trabajador ya solicitó sus beneficios.
- Se puede pedir a partir de los 62 años, pero si se hace antes de la edad plena de jubilación, el monto se reduce de forma permanente.
- Aplica tanto a cónyuges actuales como, en ciertos casos, a ex cónyuges si el matrimonio duró 10 años o más y la persona no volvió a casarse.
¿Qué requisitos se deben cumplir para recibir el beneficio conyugal?
1. Relación con el trabajador titular
Estar legalmente casado con una persona que recibe beneficios de jubilación o discapacidad del Seguro Social.
El matrimonio debe haber durado al menos 1 año.
Si eres ex cónyuge, el matrimonio debe haber durado 10 años o más, no estar casado actualmente y cumplir con la edad mínima.

2. Edad y momento de solicitud
Puedes solicitarlo desde los 62 años, pero el monto se reducirá si lo haces antes de tu edad plena de jubilación (66 o 67 años, según tu año de nacimiento).
Para recibir el 50 % completo del beneficio del cónyuge, debes esperar hasta tu edad plena.
3. Situación del cónyuge titular
El trabajador debe haber solicitado sus propios beneficios para que puedas recibir los tuyos como cónyuge.
No puedes recibir beneficios conyugales si el titular no ha iniciado sus pagos.
4. Historial laboral propio
Si tienes derecho a beneficios por tu propio historial, la SSA pagará primero ese monto y luego, si es menor al beneficio conyugal, sumará la diferencia.
5. Residencia y estatus legal
Debes tener número de Seguro Social válido y cumplir con los requisitos de residencia o estatus migratorio que exige la SSA.













