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Miles de parejas casadas en Estados Unidos corren el riesgo de perder sus bienes, vehículos y cuentas bancarias por embargos del IRS. El organismo considera a ambos cónyuges responsables del total de la deuda cuando presentaron una declaración conjunta y puede ejecutar acciones de cobro sobre el patrimonio compartido si la situación no se resuelve a tiempo.

El IRS no actúa de forma inmediata, pero escala las medidas si la deuda queda impaga. Existe un trámite concreto para frenar ese proceso y postergarlo es lo que convierte una deuda manejable en un embargo que afecta el patrimonio familiar completo.

¿Qué bienes pueden embargar el IRS a las parejas casadas y cómo frenarlo?

Cuando hay una deuda fiscal sin resolver, el IRS puede avanzar sobre cuentas bancarias conjuntas o individuales, propiedades adquiridas durante el matrimonio y vehículos registrados a nombre de cualquiera de los cónyuges. El organismo no distingue a quién pertenece cada activo si ambos firmaron la declaración conjunta.

El embargo, sin embargo, no es inevitable. El IRS reconoce dos vías para detenerlo: el pago total de la deuda, que es la forma más directa, o la negociación formal, que incluye planes de pago en cuotas y acuerdos de transacción para quienes no pueden saldar el monto completo de una vez.

El organismo no distingue a quién pertenece cada activo si ambos firmaron la declaración conjunta.Fuente: ShutterstockShutterstock

¿Qué pasa si solo uno de los cónyuges es el responsable de la deuda ante el IRS?

El organismo contempla casos en los que uno de los integrantes de la pareja no tuvo participación ni conocimiento del error fiscal. Para esas situaciones existe el Alivio del Cónyuge Inocente, un mecanismo que permite separar las obligaciones tributarias y proteger a quien no fue responsable. En algunos casos, puede derivar incluso en un reembolso.

Para acceder, la persona afectada debe presentar el Formulario 8857 dentro de los dos años posteriores al primer intento de cobro del IRS. El organismo evalúa si la deuda fue responsabilidad exclusiva del otro cónyuge, si quien solicita el alivio no tenía forma razonable de saberlo y si resultaría injusto exigirle el pago total. El mecanismo aplica tanto a parejas actuales como a ex cónyuges.