Uruguay quedó incluido en la denominada “lista corta” de 23 países bajo la lupa de la Comisión de Aplicación de Normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) por incumplimiento de convenios internacionales.

Los países que están en la “lista corta” son objeto de seguimiento por parte de la OIT para que adecúen su normativa. Aunque el organismo no tiene poder sancionatorio, figurar en esta nómina significa un elemento negativo para la reputación del país.

En la región además de Uruguay están Argentina y Colombia. Este año también forman parte Bosnia y Herzegovina, Iraq, Filipinas. Kirguistán y Yemen, entre otros, según el documento difundido en la página web del organismo.

Esta situación se dio a conocer durante el primer día de la 114ª Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra, que este año preside el ministro de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Juan Castillo.

Esta denuncia fue presentada en 2009 por la Cámara de Industrias del Uruguay (CIU), la Cámara de Comercio y Servicios (CCSUY) y la Organización Internacional de Empleadores (OIE).

Los Consejos de Salarios

El problema central de esta queja es de carácter técnico y afecta el modelo tripartito de los Consejos de Salarios, donde el Poder Ejecutivo tiene participación activa junto a empleadores y sindicatos.

El estándar internacional del Convenio 98, ratificado por Uruguay en 1954, que postula que la negociación sobre condiciones de trabajo debe ser esencialmente bipartita, sin intervención del gobierno.

El principal cuestionamiento se vincula con el artículo 12 de la Ley 18.566, que refiere a la competencia de los Consejos de Salarios en materia de ajustes salariales por encima de los mínimos y condiciones de trabajo.

Las cámaras empresariales sostienen que los Consejos deberían limitarse a la fijación de salarios mínimos y que la actualización salarial y las condiciones de trabajo deben ser materia exclusiva de negociación bipartita.

Para la OIT la injerencia del Poder Ejecutivo mediante su integración en los Consejos de Salarios condiciona el carácter libre y voluntario de la negociación colectiva.

Además, señala que deben abstenerse de intervenir en la actualización de las remuneraciones y en la fijación de otras condiciones de trabajo, las que deben quedar en manos de lo que se acuerde entre empresas y sindicatos sin intervención del Ejecutivo.