Ya es oficial la suba del salario mínimo, vital y móvil en tres cuotas

El Gobierno homologó, mediante el Decreto 610, la resolución del Consejo Nacional del Empleo que dispuso elevarlo un 35%, con lo que pasará de $ 12.500 a $ 16.875.

El Gobierno homologó este martes la resolución del Consejo Nacional del Empleo que el viernes pasado dispuso elevar el salario mínimo, vital y móvil (SMVyM) un 35%, con lo que pasará de $ 12.500 a $ 16.875.

Lo hizo a través del Decreto 610/2019, publicado hoy en el Boletín Oficial, que convalidó el aumento escalonado, aplicable en los meses de agosto, septiembre y octubre, de la remuneración mencionada para los trabajadores del sector privado y la Administración Pública Nacional.

La norma dispone, en su artículo 1°, que "los montos fijados para el SMVyM en el artículo 1°, incisos a), b) y c) de la Resolución N°6 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, del 30 de agosto de 2019 tendrán vigencia a partir del 1° de agosto de 2019, del 1° de septiembre de 2019 y del 1° de octubre de 2019, respectivamente".

La resolución mencionada eleva el SMVyM, retroactivamente, al 1 de agosto, a $ 14.125 (12%) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo. Luego, a partir del 1 de septiembre, lo sube a $ 15.625 (10%). Y finalmente, a partir del 1 de octubre, lo sitúa en $ 16.875 (13%).

El porcentaje, vale recordar, fue decidido unilateralmente por el Ministerio de la Producción y el Trabajo ante la falta de acuerdo entre empresarios y sindicalistas. El sector representativo de los empleadores proponía un incremento del 25%, con un adicional del 5% no acumulativo a partir del mes de noviembre. Los gremios, por su parte, proponían fijarlo en $ 31.934, la misma cifra que la canasta básica.

“Ante la falta de un acuerdo, el Ministerio de Producción y Trabajo resolvió elevar a través de un laudo la pauta del mínimo salarial que debe percibir un trabajador soltero, sin hijos, mensualizado, que cumple la jornada legal completa de trabajo; a $ 16.875, lo que equivale a un aumento del 35% , precisó la secretaría de Trabajo el viernes pasado a través de un comunicado.

La resolución incrementa también los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, que serán durante agosto de $ 3285,50 y $ 5256,80, en cada caso; para septiembre, de $ 3634,40 y $ 5815; y para octubre, de $ 3925,10 y $ 6280,20.

Las subas alcanzarán a los trabajadores que no se encuentran encuadrados dentro de convenios colectivos, a los beneficiarios de las prestaciones por desempleo y a parte de los beneficiarios de los programas del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

La medida impacta también en el salario básico docente, que trepa a $ 20.250, ya que a partir del Decreto 52/2018 debe encontrarse siempre un 20% por encima del SMVyM. También en el haber jubilatorio ya que, según lo dispuesto por la ley de movilidad jubilatoria, nunca podrá ser inferior el 82% del salario mínimo.

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