El mundo de la competencia perfecta constituye un estado ideal en que los productores no tienen ganancias extraordinarias y los consumidores se benefician con los precios mínimos y las tecnologías más competitivas. No hay quien abuse de una posición dominante y la información es plena y disponible para todas las partes. Su formalización teórica es utilizada en el ámbito académico para contraponerla con la situación real, donde se hace evidente que ésta es pocas veces alcanzable. En muchas ocasiones por los propios obstáculos regulatorios.

Por su parte, la regulación económica tiene por objeto introducir incentivos a la eficiencia donde la competencia no es posible por aspectos tecnológicos, cuando por cuestiones de escala se recomienda la presencia de uno o pocos oferentes. En estos casos se propone limitar las ganancias extraordinarias de las pocas firmas intervinientes, pero asegurándoles niveles de rentabilidad que hagan sostenible su actividad. A su vez, si la actividad es de naturaleza competitiva, por la conveniencia de diversificar la oferta, la regulación debe apuntar a limitar la concentración económica, e inclusive, la integración vertical de los negocios.

Ciertamente existen sectores donde el régimen de competencia también puede requerir la existencia de reglas que contemplen situaciones de precios extraordinarios. Típicamente esto se da en el ámbito de los recursos naturales, donde pueden generarse rentas de la propiedad del recurso, ya sea para su propietario o para quien tenga la concesión de la explotación. En estos casos la renta extraordinaria es candidata a una tributación especial.

También en los países desarrollados la discusión de hasta cuándo regular o cómo fijar los límites de los beneficios extraordinarios suele dividir al electorado. Lo que está fuera de discusión es el hecho que quien regula debe tener la capacidad técnica de hacerlo, de acuerdo con el espíritu de la Ley que sancionen los representantes de la Nación. Y otra cosa fundamental, la regulación no puede ser selectiva.

Asimismo, en la medida que los organismos encargados de regular pierden capacidad técnica o pasan a ser capturados tanto por quienes son regulados como por el poder político, existe un riesgo muy alto que en lugar de mejorar el bienestar la regulación lo deteriore. A las pruebas me remito cuando analizamos el sector energético en el que los entes reguladores (caso del gas y la electricidad) están desde hace años intervenidos y han pasado a ser meros brazos ejecutores de las decisiones políticas del gobierno nacional.

En la cima de la mala regulación energética, en tiempos en que florecen nuevos organismos de planificación y control, este sector enfrenta una situación en la que la mayoría de las empresas de servicios pierde plata, se trabaja a menos de la mitad de capacidad en la industria del biodiesel, pero al mismo tiempo otros segmentos de la industria petrolera se benefician de las distorsiones generadas por el propio regulador aguas arriba. Esto último es producto o bien del objetivo de mejorar las cuentas de YPF que derrama beneficios hacia otras empresas que operan en la misma industria, o bien de la mala praxis regulatoria.

A efectos de ir armando el nuevo modelo energético va a ser falta trasladar el debate sobre los lineamientos de políticas de Estado al Congreso de la Nación, con la expectativa de recrear la institucionalidad regulatoria. Habrá que tomar los aportes positivos de los últimos 20 años y descartar, naturalmente, la mala praxis. Entre los primeros, recuerdo que a fines de los años 90 la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) actuó de oficio contra la firma YPF, por entonces con parte del paquete accionario en poder del Estado Nacional y las provincias. En ese momento se sancionó a la compañía en más de 100 millones de dólares pues vendía internamente el GLP a un precio mucho mayor a su alternativa de exportación, abusando de su posición dominante en este mercado.

La CNDC era un cuerpo independiente y con alto nivel técnico. Actualmente, si uno entra a su página web no encuentra el link al CV de sus autoridades y además descubre que la última Memoria Anual publicada corresponde al año 2006. Casualmente en su página 10 se encuentra con el Dictamen Nº526 en que desestima la denuncia de conducta monopólica en el caso en que Clarín logra la integración de su controlada Multicanal con la firma Cablevisión. Actualmente es evidente que los criterios han cambiado, pero lo que es importanteque recuerde el regulador es que la ley debe ser pareja para todos.