

La Cámara de Senadores convirtió en ley el proyecto sobre la reforma al mercado de capitales y al régimen de oferta pública remitido al Congreso por el Poder Ejecutivo. Los términos de dicha iniciativa no pueden sorprendernos. El actual gobierno bajo el lema de profundizar el modelo, procura modificar el Código Civil, el Penal e incluso tratará de sancionar una nueva Constitución Nacional, donde lo más importante no será la re-reelección sino su naturaleza y los principios fundamentales de nuestra Carta Magna.
En este contexto y de la mano de un exacerbado intervencionismo estatal, era previsible que el proyecto le quitara a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y a los Mercados Provinciales la mayoría de las funciones que hasta ahora compartían con la Comisión Nacional de Valores, obligando a todos los mercados a transformarse en sociedades anónimas, entregándole a la CNV el monopolio de las sanciones para los cotizantes.
Como toda iniciativa legal, más allá de su tinte ideológico, puede tener algunas ventajas o deficiencias. Lamentablemente, existió la orden del Poder Ejecutivo al bloque kirchnerista en Diputados para que el proyecto de ley se aprobara antes que termine el período de sesiones ordinarias, y sin que se modifique una coma, lo que ya de por sí podría suponer un vicio de inconstitucionalidad al prohibirse el debate y aprobarse a libro cerrado la iniciativa oficial. Sin embargo, existió en Diputados una modificación en el art. 20 que desalentará a cualquier inversor.
Un aspecto que podía parecer alentador del proyecto original era la federalización de los mercados bursátiles. La Comisión Nacional de Valores abrirá nuevas delegaciones en el interior del país con el objeto de acercarse a las Pymes para incentivarlas a tomar créditos financieros mediante la emisión de obligaciones negociables o la apertura de sus paquetes accionarios al público inversor. De esta manera, también se buscaba llegar a los pequeños ahorristas para que puedan financiar la economía real y acercar a las Pymes al mercado bursátil. Entre otros, podrían tomar créditos por este medio las constructoras, los clubes de fútbol, los fideicomisos, las productoras de cine y todas aquellas pequeñas y medianas empresas que operan en los mercados regionales de frutas, viñedos, etc. Sin embargo, con la modificación propuesta por el diputado Roberto Feletti, será difícil cualquier inversión.
Por más brillante que pueda ser un texto legal, para lograr inversiones, hay que generar confianza en el posible público inversor. Eso se logra siendo un país previsible y respetuoso de las leyes y de las instituciones, aspectos donde hoy dejamos mucho que desear. Nuestro espejo para esto pueden ser los países limítrofes como Chile, Brasil o Uruguay donde las reglas de juego claras.
Uno de los temas más cuestionados es la concentración de poder que tendrá la CNV, organismo que en un futuro será el encargado de casi todas las funciones que hasta el momento están en cabeza de la Bolsa de Comercio. Será quien autorizará las cotizaciones de los títulos de valores y definirá el patrimonio de las sociedades de Bolsa. También estará exclusivamente a su cargo la responsabilidad de sancionar a los agentes y a las sociedades cotizantes.
Lo más grave es la inclusión de la modificación en el art. 20, seguramente siguiendo instrucciones del Ejecutivo, por la cual se faculta a la CNV a nombrar veedores con facultades de veto (jurídicamente un coadministrador) en las sociedades cotizantes o incluso a separar a sus órganos de administración por 180 días en los casos en que la autoridad de aplicación considere que se están perjudicando los intereses de los accionistas minoritarios. Ello, sin intervención judicial, lo que tacha de inconstitucional a la norma que contradice a la Carta Magna, que establece que las intervenciones societarias solo puede hacerla.
Otro aspecto a considerar es la modificación de la competencia de las apelaciones contra las resoluciones que dicte la CNV. En el régimen actual se debe recurrir a la Justicia Nacional en lo Comercial, teniendo en cuenta que se trata de sociedades comerciales de derecho privado. La ley sancionada establece que el Tribunal de Alzada será la Cámara Contencioso Administrativa, hoy más permeable a la influencia oficial. Además saca del marco de la justicia privada a todas aquellas sociedades que cotizan en Bolsa. Seguro será un aspecto importante a tener en cuenta por quienes resuelvan abrir su capital a la oferta pública o emitan obligaciones negociables.
Otra modificación cuestionable y que seguramente será tachada de inconstitucional, es la falta de un sumario previo para la aplicación de sanciones a las empresas cotizantes o a sus órganos de administración antes de iniciarles formalmente una investigación. Esto limitará el derecho de defensa ya que no tendrán posibilidad de ofrecer y producir prueba.










