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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede ordenar la inmovilización de depósitos bancarios de contribuyentes que mantienen adeudos fiscales en determinadas circunstancias. Sin embargo, la legislación contempla recursos que están exceptuados de embargo, entre ellos las pensiones de cualquier tipo.

La inmovilización de depósitos bancarios puede aplicarse cuando existen adeudos fiscales notificados que no fueron pagados o cuando, tratándose de un adeudo sujeto a un medio de defensa, no se ofreció una garantía suficiente. El SAT señala que la medida puede alcanzar los recursos hasta por el monto del adeudo actualizado y sus accesorios.

Cuando se notifica un crédito fiscal, el contribuyente cuenta, en términos generales, con 30 días hábiles para pagarlo o garantizarlo. Si no lo hace, el SAT puede iniciar las acciones de cobro previstas por la legislación fiscal.

SAT: cuándo puede inmovilizar cuentas bancarias por adeudos fiscales y qué recursos están protegidos
SAT: cuándo puede inmovilizar cuentas bancarias por adeudos fiscales y qué recursos están protegidos

¿El SAT puede embargar la pensión de un jubilado?

El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece excepciones específicas al embargo. El artículo 157 incluye entre los bienes y recursos exceptuados las pensiones de cualquier tipo.

Por lo tanto, la condición de pensionado no significa que una persona quede fuera de las facultades de cobro del SAT si tiene un adeudo fiscal, pero la pensión está contemplada expresamente entre los conceptos protegidos frente al embargo.

Esto es diferente de afirmar que cualquier cuenta bancaria de un jubilado está protegida. La autoridad puede aplicar las medidas previstas por la legislación sobre otros recursos del contribuyente cuando se cumplen los requisitos correspondientes.

Además, el SAT explica que, una vez inmovilizados los depósitos, estos pueden ser transferidos a la Tesorería de la Federación hasta por el monto del adeudo y sus accesorios cuando se cumplen las condiciones establecidas para ello.

¿Qué pasa con las cuentas de ahorro para el retiro?

La legislación también establece protecciones para determinados recursos destinados al retiro.

El Código Fiscal de la Federación contempla una excepción para los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro, incluidas determinadas aportaciones voluntarias y complementarias, dentro de los límites establecidos por la legislación aplicable.

Por su parte, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establece que los recursos de determinadas subcuentas son inembargables hasta un límite equivalente a 20 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año por cada subcuenta; sobre el importe que exceda ese límite puede trabarse embargo.

Por ello, no todos los recursos de una cuenta individual de ahorro para el retiro tienen exactamente el mismo tratamiento y es necesario distinguir las subcuentas y los límites previstos por la normativa.

¿Cuándo puede el SAT inmovilizar una cuenta bancaria?

De acuerdo con la información publicada por el propio SAT, la inmovilización puede producirse, entre otros supuestos, cuando:

  • Existen adeudos fiscales notificados que no fueron pagados.
  • El contribuyente no interpuso un medio de defensa.
  • El medio de defensa concluyó a favor del SAT.
  • El adeudo no está garantizado o la garantía es insuficiente.

La inmovilización se realiza hasta por el importe de los adeudos fiscales actualizados y sus accesorios, como recargos, multas y gastos de ejecución.

Tener una pensión no impide que el SAT ejerza sus facultades de cobro frente a otros bienes o recursos del contribuyente, pero las pensiones de cualquier tipo se encuentran entre los conceptos exceptuados de embargo por el artículo 157 del CFF.

Para evitar la inmovilización, el contribuyente puede pagar el adeudo o garantizarlo cuando corresponda. El SAT contempla distintas modalidades de garantía para los créditos fiscales.