El Servicio de Administración Tributaria (SAT) actualizó el límite anual de depósitos bancarios que no generan impuestos adicionales. Se trata de un beneficio para los contribuyentes en México, ya que podrán operar sin gastar dinero demás.
De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el nuevo tope queda fijado en 2 millones 28 mil 610 pesos. Si una persona sobrepasas esta cantidad sin comprobar el origen del dinero, podría enfrentar sanciones o que la autoridad presuma ingresos no declarados.
Conoce los detalles de esta medida y cumple con las obligaciones fiscales del SAT. Ten en cuenta los requisitos para gozar de este permiso exclusivo.
¿Por qué el SAT amplió el límite máximo de depósito bancario?
La modificación busca fortalecer la vigilancia fiscal y reducir prácticas de evasión. El SAT precisó que no se trata de un impuesto nuevo, sino de un ajuste al monto máximo que un contribuyente puede recibir sin incurrir en cargas fiscales extra.
Cualquier depósito que supere el límite deberá estar respaldado por documentación que justifique su origen.
¿Qué pasa si rebasas el límite de depósito?
El Artículo 59 del Código Fiscal de la Federación establece que los depósitos que no estén registrados contablemente o carezcan de comprobación válida pueden considerarse ingresos sujetos a impuestos. Si no se logra justificar el origen del dinero, el SAT puede imponer multas y exigir el pago de los impuestos correspondientes.
La autoridad recomienda mantener actualizados los datos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), presentar declaraciones en los plazos establecidos y registrar adecuadamente cada movimiento bancario.
También aconseja revisar el Buzón Tributario, ya que ahí se notificará cualquier revisión relacionada con depósitos o auditorías.
¿Qué depósitos rastrea el SAT?
Las autoridades tienen la facultad para revisar los siguientes depósitos:
- Transferencias
- Cheques
- Efectivo
- SPEI
No obstante, si el dinero proviene de donaciones, herencias, préstamos o ventas debidamente sustentadas, no habrá sanciones siempre que el contribuyente pueda demostrarlo.