

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional exigir cinco años de convivencia o tener hijos en común como requisito para acceder a una pensión por concubinato en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
La resolución, aprobada por mayoría calificada en el Pleno, modifica un criterio vigente desde 2007. De acuerdo con lo discutido en sesión pública, el fallo reconoce que las estructuras familiares evolucionaron en México y que imponer un plazo fijo vulnera derechos como la igualdad y la protección de la familia.

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¿Qué dice la Suprema Corte sobre la pensión por concubinato?
El Pleno resolvió que no puede condicionarse el acceso a la pensión por concubinato en el ISSSTE a:
- Un mínimo de cinco años de convivencia, o
- La existencia de hijas o hijos en común
El proyecto, elaborado por el ministro Irving Espinosa Betanzo, fue aprobado con seis votos a favor y dos en contra. En su argumentación, se consideró que este requisito resultaba “irracional”, ya que los vínculos afectivos no necesariamente dependen de un periodo determinado.
Con ello, se deja sin efecto el criterio que entre 2008 y 2015 había sido respaldado por jurisprudencia de la entonces Segunda Sala, que avalaba esta condición.
¿Hay un plazo mínimo de convivencia para cobrar la pensión de concubinato?
La Corte eliminó la exigencia automática de cinco años, pero no fijó un nuevo periodo. El ministro ponente indicó que corresponde al Poder Legislativo definir ese aspecto.
Mientras no haya cambios en la ley, cada caso deberá evaluarse de manera individual, con base en las pruebas que acrediten la relación de concubinato.
Actualmente, no existe un criterio uniforme en el país. Las legislaciones estatales contemplan distintos plazos, por ejemplo:
- Tres años en entidades como Jalisco, Querétaro, Durango y Chiapas
- Dos años en Zacatecas, Aguascalientes, Tamaulipas y Ciudad de México
- Un año en Estado de México y Tabasco
Detalles sobre la resolución del Máximo Tribunal
La resolución elimina la exigencia automática de cinco años o de tener hijos en común, pero no significa que la pensión se otorgue sin requisitos.
La persona solicitante deberá comprobar la existencia del concubinato, y cada caso será analizado de forma individual mientras no haya una reforma legal.
Para quienes viven en concubinato y están afiliados al ISSSTE, esta decisión abre la posibilidad de acceder a derechos de seguridad social que antes estaban limitados por una condición temporal fija.















