

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó el proyecto de resolución de un amparo en revisión que buscaba ampliar la tasa cero del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a más productos de gestión menstrual que hoy en día pagan el 16%. La decisión se tomó porque no se alcanzó la mayoría necesaria para reconocer la legitimación de una cadena de tiendas de autoservicio que promovió el recurso.
Con cinco votos en contra, el máximo tribunal decidió regresar el asunto para que se elabore un nuevo proyecto de sentencia, tarea que quedó a cargo de la ministra Lenia Batres Guadarrama.
Detalles sobre el proyecto que eliminar los impuestos en los productos de gestión menstrual
La propuesta original fue presentada por el ministro Irvin Espinosa Betanzo y planteaba conceder el amparo contra el artículo 2-A, inciso J de la Ley del IVA. Dicho apartado establece la tasa cero únicamente para toallas sanitarias, tampones y copas menstruales, mientras que otros artículos destinados al mismo propósito continúan gravados con el 16%, como es el caso de:
- Pantiprotectores
- Ropa interior absorbente
- Jabones íntimos
- Parches para cólicos

El proyecto sostenía que esta diferencia podría vulnerar el principio de equidad tributaria, apoyándose en peritajes ginecológicos que concluyen que todos esos productos cumplen la función de atender el ciclo menstrual.
Votos en contra del debate sobre “impuesto rosa”
Durante la discusión, la ministra Lenia Batres se pronunció en contra del planteamiento. “De ninguna manera podríamos aceptar que personas morales con fines de lucro representen derechos humanos”, señaló.
Por su parte, la ministra María Estela Ríos González argumentó que la empresa que presentó el amparo no demostró formar parte del grupo de personas menstruantes al que está dirigida la norma impugnada, ni acreditó tener como finalidad la defensa de derechos humanos colectivos.
En el mismo sentido votó el ministro Giovanni Figueroa Mejía, quien consideró que la compañía, al actuar como vendedora de estos productos, no cuenta con interés legítimo para impugnar una reforma orientada a proteger a las personas menstruantes.
El ministro ponente defendió su propuesta al señalar que, en el caso de impuestos indirectos, los agentes económicos que venden los productos suelen ser los sujetos legitimados para cuestionar disposiciones fiscales. También aclaró que, de concederse el amparo, no habría devolución de impuestos a la compañía, ya que los efectos de la resolución aplicarían únicamente hacia el futuro.
Durante el debate, varios ministros coincidieron en que la vía adecuada para ampliar la tasa cero del IVA es el proceso legislativo. De hecho, la Ley de Ingresos de la Federación 2026 ya incluyó a la ropa interior menstrual y a los discos menstruales reutilizables dentro de este beneficio fiscal. Además, en la Cámara de Diputados permanece pendiente una iniciativa que busca ampliar la lista de productos con tasa cero, cuyo análisis tiene plazo hasta agosto del próximo año.















