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En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un amparo en el que se cuestionaba la validez de las multas por presentar declaraciones fiscales fuera de tiempo o por no hacerlo a través de medios electrónicos. El fallo decretó que esas sanciones son constitucionales.

Con esta decisión, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) queda respaldado legalmente para sancionar retrasos en obligaciones fiscales.

La Suprema Corte falló a favor del SAT y ahora será legal la sanción para contribuyentes que declaren los impuestos de esta forma.

El debate ya no es si las multas son válidas, sino cómo se determinan y aplican en cada caso.

El caso que llegó hasta la Corte

El asunto surgió cuando un contribuyente recibió tres multas por presentar de forma extemporánea sus declaraciones de Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Tras impugnarlas sin éxito en distintas instancias, el caso llegó al máximo tribunal, que concluyó que las sanciones no violan derechos constitucionales.

La Corte explicó que la ley establece un rango mínimo y máximo para las sanciones, lo que obliga a la autoridad a definir el monto considerando la gravedad del incumplimiento, si existe reincidencia y la capacidad económica del contribuyente.

Este esquema es constitucional precisamente porque permite ajustar la multa a cada situación, en lugar de aplicar una sanción automática e igual para todos.

Lo que dice el Código Fiscal

El Código Fiscal de la Federación establece multas por no presentar declaraciones a tiempo que van del 10% al 40% del impuesto omitido, dependiendo de las circunstancias.

Sin embargo, no cualquier multa es automáticamente válida. El SAT tiene la obligación de explicar por qué impone un monto específico dentro del rango legal. Si no lo justifica, la sanción puede ser anulada.

Qué hacer si llega una multa

Aunque ya no es posible argumentar que las multas son inconstitucionales, sí se pueden cuestionar aspectos concretos de su aplicación, como la falta de justificación en el monto, situaciones extraordinarias como fallas técnicas o desastres, que sea la primera vez de incumplimiento, o una desproporción respecto a la capacidad económica del contribuyente.

El fallo deja establecido que el sistema de multas es válido, pero su aplicación debe estar justificada en cada caso. De ahora en adelante, los litigios se centrarán en cómo se imponen las sanciones, no en su legalidad.