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A través de la sentencia SL-2600 de 2025, la Sala de Casación Laboral amplió la protección para los trabajadores que han cumplido con las semanas mínimas de cotización, pero que se encuentran a menos de tres años de alcanzar la jubilación.

La Corte Suprema de Justicia ha dado un giro significativo en el ámbito laboral al apartarse del criterio previamente establecido por la Corte Constitucional sobre el fuero de prepensión.

Dicha decisión afecta de manera directa a los empleados del sector privado y público, quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral y refuerza la estabilidad laboral reforzada para los prepensionados, un tema que ya está generando movimientos significativos en los ámbitos jurídicos y de recursos humanos en todo el país.

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Lo que cambia para los trabajadores prepensionados

Con el nuevo fallo, la Corte Suprema amplió el entendimiento sobre el fuero de prepensión: la protección se extiende a aquellos que, habiendo cumplido con el requisito de semanas cotizadas, todavía no alcanzan la edad pensional y se encuentran dentro de un plazo de tres años para hacerlo.

Hasta ahora, se consideraba que el fuero de prepensión se aplicaba principalmente a quienes estaban a menos de tres años de pensionarse y aún no habían completado las semanas exigidas por el sistema.

En este contexto, el mero cumplimiento de las semanas cotizadas ya no exime al trabajador de la protección ante un despido sin justa causa durante esta etapa crucial.

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El ajuste tendrá impacto directo en los sueldos y también incluirá pagos retroactivos.ChatGPT - creada con IA

¿Pueden despedir a un trabajador que completó semanas sin tener la edad de pensión?

La Corte fue clara en determinar que no se trata de un blindaje absoluto. Si existe una justa causa debidamente probada y documentada, el empleador sí puede dar por terminado el contrato. La carga probatoria, eso sí, será más exigente.

La respuesta ahora es más compleja. Según el alto tribunal, el empleador no puede terminar el contrato sin justa causa durante ese período previo a la edad de pensión, incluso si paga indemnización.

Si lo hace, el despido puede ser declarado ineficaz por un juez laboral, lo que abriría la puerta al reintegro del trabajador, al pago de salarios dejados de percibir, aportes a seguridad social e incluso indemnizaciones adicionales.

¿Por qué la Corte Suprema se apartó de la Corte Constitucional?

Para la Sala Laboral, despedir a un trabajador en la antesala de la jubilación lo coloca en una situación de vulnerabilidad estructural. No solo se pone en riesgo su ingreso, sino también su mínimo vital y el tránsito digno hacia la pensión, especialmente en un mercado laboral donde la reinserción después de los 59 o 60 años resulta altamente difícil.

El tribunal enfatizó que la protección no busca únicamente garantizar que se cause la pensión, sino asegurar condiciones de subsistencia mientras se consolida el derecho.

El punto central del desacuerdo radica en la finalidad del fuero. Mientras la postura anterior sostenía que la edad podía cumplirse con o sin vínculo laboral —y que por eso no siempre se afectaba el derecho pensional—, la Corte Suprema adoptó un enfoque más material.

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Nueva regla laboral: qué deben hacer las empresas para cumplir

Los expertos en derecho laboral señalan que las empresas deben identificar de manera precisa a los trabajadores que se encuentren en el lapso de tres años previos al cumplimiento de la edad pensional, aun cuando hayan cumplido el número de semanas requeridas.

Es esencial que cada eventual terminación de contrato en tales situaciones se sujete a un análisis jurídico exhaustivo. La recomendación es llevar un registro riguroso de cualquier causa objetiva o disciplinaria y, en la medida de lo posible, favorecer acuerdos de terminación consensuales.

Desestimar este precedente podría dar lugar a demandas de reintegro y generar complicaciones económicas considerables.

La Corte subrayó que excluirlos de la protección resultaría contrario a los principios de solidaridad del sistema de seguridad social, especialmente cuando ya han contribuido de manera sostenida al financiamiento del régimen pensional.

La sentencia impacta a miles de colombianos que han cotizado durante décadas y están en la recta final hacia la pensión de vejez. Se trata de trabajadores que, pese a haber cumplido con su obligación de semanas, todavía dependen del salario para sostenerse mientras alcanzan la edad requerida por la ley.

Además, el fallo reconoce que la experiencia acumulada de estos empleados también representa un valor para las empresas, lo que refuerza la idea de que su permanencia no solo es una garantía individual, sino también un activo organizacional.