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El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha anunciado importantes noticias para los jubilados del país, ya que se registrará un aumento del 35% en las pensiones que reciben mensualmente.

En este contexto, algunos adultos mayores tendrán la oportunidad de percibir los próximos ingresos con un incremento, lo que representa un incentivo económico para afrontar diversos gastos.

Cecilie_Arcurs

Requisitos para obtener la pensión del IMSS

Los adultos mayores que deseen acceder a una pensión a través del Instituto Mexicano del Seguro Social deberán cumplir con ciertas condiciones específicas:

  • Solicitud: presentar la solicitud de pensión ante el IMSS, acompañada de la documentación requerida (identificación oficial, NSS, CURP, estado de cuenta del AFORE, entre otros).
  • Edad: ser mayor de 60 años para la cesantía en edad avanzada o de 65 años para la vejez.
  • Cotización: haber cotizado al IMSS un mínimo de semanas, que incluyen 500 semanas antes del 1 de julio de 1997, o 1,250 semanas después de esa fecha.
  • Conservación de derechos: encontrarse dentro del periodo de conservación de derechos, que corresponde a una cuarta parte del tiempo cotizado al IMSS.
  • Aportaciones al AFORE: poseer una cuenta individual en una AFORE con las aportaciones pertinentes.

¿Qué días quedan en el calendario para el 2025?

Es importante señalar que el depósito de la pensión correspondiente al mes de marzo se realizó el pasado lunes 3. Aún quedan 9 entregas adicionales de dinero programadas para el año 2025, que se llevarán a cabo en las siguientes fechas:

  • Martes 1 de abril
  • Viernes 2 de mayo
  • Lunes 2 de junio
  • Martes 1 de julio
  • Viernes 1 de agosto
  • Lunes 1 de septiembre
  • Miércoles 1 de octubre
  • Lunes 3 de noviembre
  • Lunes 1 de diciembre

Importantes novedades para jubilados: se implementará un aumento del 35%

Los jubilados que cumplirán con los requisitos para recibir una suba de 35 puntos porcentuales son aquellos que se encuentren en las siguientes condiciones:

  • No tener cónyuge.
  • No tener hijos.
  • No tener ascendiente directo.
  • Los padres deben depender económicamente del pensionado, conforme a los lineamientos de la institución.
  • Estar bajo el régimen del 73 (aquellos que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997).