Resolución

Confirmado: habrá un segundo reembolso para jubilados, ¿quiénes pueden solicitarlo?

Los derechohabientes podrán recuperar el dinero gastado en atención médica privada si enfrentan una emergencia que no ha sido atendida adecuadamente por el sistema de salud pública.

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El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito dictó una resolución que obliga al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a reembolsar a sus jubilados los gastos por servicios médicos privados en casos donde la salud pública no pueda proporcionar atención de urgencia.

Con esta medida, el tribunal pretende asegurar que los derechohabientes tengan acceso a atención médica de calidad en situaciones de emergencia.

La decisión del Segundo Tribunal Colegiado representa un avance significativo en la protección de los derechos de los titulares del IMSS. Fuente: Shutterstock. 

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Gastos Médicos por Omisión de Emergencia: ¿quiénes podrán solicitar el reembolso?

El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito estableció un importante precedente jurídico: cuando las instituciones de salud pública omiten proporcionar atención médica de urgencia y un derechohabiente incurre en gastos privados, el tribunal debe pronunciarse sobre el reembolso de dichos gastos.

La decisión se fundamenta en los artículos 4º y 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantizan el derecho a la salud y la progresividad de los derechos humanos, así como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que impone en el Estado la obligación de asegurar el máximo disfrute de estos derechos. 

En consecuencia, los jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que se hayan visto en la necesidad de recurrir a servicios médicos privados debido a la falta de atención urgente por parte de las instituciones de salud pública podrán gozar de este beneficio.

Para proceder con la solicitud de reembolso, los interesados deberán presentar pruebas de los gastos médicos incurridos y demostrar que la atención requerida no fue proporcionada a tiempo. 

¿Por qué se tomó está decisión?

La decisión surgió después de que un derechohabiente solicitó la afiliación urgente de su madre a Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua debido a una emergencia médica.

Sin embargo, frente a falta de respuesta por parte de la institución, se vio obligado a hospitalizarla en un centro médico privado, incurriendo en gastos.

A pesar de haber promovido un amparo indirecto para resolver la situación, el juez no se pronunció sobre la solicitud de reembolso de los gastos médicos.

En virtud del criterio jurídico establecido, el tribunal ha determinado que es imperativo pronunciarse sobre el reembolso de gastos médicos cuando estos surgen de la falta de atención por parte de las instituciones de salud pública.

El IMSS también debe devolver gastos por medicamentos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación había establecido previamente que, si un derechohabiente no recibe el tratamiento necesario por parte del hospital y debe adquirir el medicamento de manera particular, el IMSS está obligado a reembolsar los gastos incurridos.

Esta decisión se basa en la determinación del tribunal de que es deber del Estado asegurar la provisión continua de medicamentos a los pacientes que requieren tratamientos periódicos.


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