Los contribuyentes se preparan para presentar la Declaración Anual 2025 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Con este motivo, la autoridad fiscal habilitó el simulador para personas físicas, una herramienta que permite revisar si existe saldo a favor y contar con información precargada antes de realizar el trámite.
Este simulador estará disponible durante este mes en el sitio web oficial del organismo y sirve para identificar posibles errores, corregir datos y anticipar el resultado de la declaración.
Por su parte, el saldo a favor corresponde al dinero que el SAT debe devolver cuando se detecta que el contribuyente pagó más impuestos de los que le correspondían, ya sea por deducciones personales, retenciones mayores o pagos duplicados.
¿Cómo puedo consultar mi saldo a favor en el SAT?
Para usar el simulador, es necesario ingresar al apartado “Declaraciones” o acceder directamente al enlace. Una vez dentro, se deben seguir estos pasos:
- Iniciar sesión con RFC y contraseña (o con e.firma).
- Elegir los tipos de ingresos obtenidos durante el año fiscal.
- Indicar si hubo ingresos del extranjero o relacionados con el ISSIF.
- Revisar la información precargada por el sistema y corregirla si es necesario.
- Dirigirse a la sección “Determinación”, donde se mostrará un cálculo preliminar del impuesto.
En este punto, el sistema indicará si hay saldo a favor o diferencias en la declaración. Si se confirma una devolución, se podrá seleccionar la opción correspondiente e ingresar la CLABE interbancaria para recibir el depósito, siempre que sea autorizado por las autoridades.
En la última etapa, dentro del apartado “Pago”, el usuario puede descargar un PDF con el resumen de su información fiscal.
¿Cuáles son las fechas para presentar la declaración anual?
Las personas físicas podrán realizar este trámite del 1 al 30 de abril de 2025, conforme al calendario fiscal del SAT.
¿Quién está obligado a presentar su declaración anual?
Deben presentar la Declaración Anual quienes:
- Trabajaron para dos o más empleadores en el mismo año.
- Obtuvieron ingresos por honorarios o actividad empresarial.
- Percibieron ingresos por arrendamiento.
- Recibieron ingresos del extranjero.
- Tuvieron ingresos adicionales al salario.
- Ganaron más de 400 mil pesos anuales por sueldos.
En cambio, no están obligadas las personas que trabajaron con un solo patrón durante todo el año, percibieron menos de 400,000 pesos anuales y no tuvieron otros ingresos adicionales ni actividades independientes.