El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las autoridades fiscales pueden recurrir al embargo para hacer efectivo un crédito fiscal exigible cuando el contribuyente no acredita haber realizado el pago requerido. La medida puede alcanzar determinados bienes y depósitos bancarios, bajo las condiciones establecidas por la legislación.
El procedimiento forma parte de las reglas del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
Artículo 151: cuándo puede proceder el embargo del SAT
El artículo 151 señala que, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y sus accesorios legales, las autoridades fiscales deben requerir el pago al deudor. Si este no demuestra en ese momento que ya pagó, pueden proceder al embargo en los términos establecidos por el Código.
La norma contempla, entre otras posibilidades:
- Embargar bienes suficientes para rematarlos, venderlos fuera de subasta o adjudicarlos al fisco.
- Embargar depósitos o seguros para realizar transferencias de fondos destinadas a cubrir el crédito fiscal y sus accesorios.
- Embargar negociaciones con los elementos que correspondan, con el objetivo de obtener ingresos para cubrir el adeudo.
El embargo de bienes raíces, derechos reales o negociaciones debe inscribirse en el registro público correspondiente cuando así lo establece la legislación.
Qué pasa con los depósitos bancarios y cuánto puede embargar la autoridad
El artículo 151 establece un límite para los depósitos o seguros: el embargo no puede superar el monto del crédito fiscal actualizado más sus accesorios legales. Esto aplica aunque la medida se realice sobre una sola cuenta o sobre varias.
Además, el artículo establece plazos específicos para las instituciones financieras y la autoridad fiscal:
- Hasta el tercer día siguiente: la institución financiera debe informar a la autoridad que ordenó el embargo que la medida fue ejecutada, además de señalar las cuentas involucradas y el importe total embargado.
- Hasta el vigésimo día siguiente: la autoridad fiscal debe notificar al contribuyente sobre el embargo, contado desde que recibió la comunicación de la institución financiera.
- Hasta el tercer día siguiente: si la autoridad detecta que se embargó una cantidad superior a la permitida, debe ordenar la liberación del excedente. La institución financiera deberá liberar esos recursos dentro del plazo previsto por el artículo.
De esta manera, el embargo de depósitos bancarios no puede superar el monto del crédito fiscal actualizado y sus accesorios legales, siempre que la autoridad cuente previamente con información sobre las cuentas y sus saldos.
Artículo 151 Bis: qué otros bienes puede embargar el SAT
El CFF también contempla en su artículo 151 Bis que, tratándose de créditos exigibles, la autoridad fiscal pueda llevar a cabo el embargo de determinados bienes mediante buzón tributario, estrados o edictos, de acuerdo con las condiciones establecidas en la norma.
Entre los bienes contemplados se encuentran:
- Depósitos bancarios y otros depósitos en moneda nacional o extranjera.
- Acciones, bonos y otros valores mobiliarios.
- Bienes inmuebles.
- Bienes intangibles.
Para estos casos, la autoridad debe emitir previamente una declaratoria de embargo en la que detalle los bienes afectados y comunicarla al deudor mediante el medio que corresponda.
El Código Fiscal de la Federación establece estas medidas dentro del procedimiento de ejecución para el cobro de créditos fiscales exigibles.