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Los pensionistas mexicanos que viven en el extranjero deben presentar periódicamente el certificado de supervivencia ante un consulado mexicano para acreditar que continúan con vida y conservan su derecho a la pensión. Este trámite debe realizarse según las reglas de la institución que administra el beneficio.

Si no se presenta dentro del plazo establecido, el organismo puede suspender los pagos de la pensión. En algunos casos, el beneficio puede reactivarse una vez que el pensionista regulariza su situación y completa la comprobación requerida.

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Cada institución establece sus propias reglas

Las condiciones cambian según el organismo responsable de la prestación. No todos los pensionistas deben realizar el mismo trámite ni con la misma frecuencia.

Las regulaciones son disímiles y es crucial prestar atención a los requerimientos específicos para cada situación.

Cómo funciona el certificado de supervivencia en ISSFAM, IMSS e ISSSTE

  • ISSFAM: la institución establece actualmente dos periodos para la revista de supervivencia: marzo y septiembre. No cumplir con la revista puede generar la suspensión temporal del pago. El organismo también contempla un procedimiento para solicitar la reanudación del pago cuando el pensionista no asistió a la revista correspondiente.
  • IMSS: los pensionistas que residen en el extranjero deben realizar la comprobación de supervivencia mediante el mecanismo establecido por el instituto y las representaciones consulares. La información vigente del IMSS contempla la comprobación para quienes viven fuera del país, aunque el sistema no funciona de la misma manera que para todos los pensionistas que residen en México.
  • ISSSTE: el régimen es diferente. El ISSSTE informó que desde 2014 sus derechohabientes no necesitan realizar el trámite tradicional del certificado de supervivencia para continuar cobrando, siempre que se mantengan las condiciones y registros correspondientes. La SRE también mantiene información consular sobre la acreditación de supervivencia para pensionistas del instituto que viven en el exterior.

Documentos que pueden solicitar las oficinas consulares

La información de la SRE para pensionistas residentes en el extranjero abarca la documentación necesaria para verificar tanto la identidad como la condición de pensionista. Es fundamental considerar que los requisitos pueden variar según la institución correspondiente.

  • ISSSTE: presentación de la credencial de pensionista o, en su defecto, una identificación oficial, así como el número de pensionista, el último talón de pago y una fotografía actualizada.
  • ISSFAM: entrega de la tarjeta de filiación junto con una fotografía tamaño credencial a color.
  • IMSS: presentación de la credencial de pensionista o identificación, número de seguridad social cuando aplique, último comprobante de pago, si está disponible y una fotografía.
  • Otras instituciones: se requiere identificación, número de pensionista y una fotografía reciente.

El trámite consular no genera pago de derechos

La Secretaría de Relaciones Exteriores comunicó que el certificado de supervivencia emitido por las representaciones consulares no conlleva el pago de derechos.

Es imprescindible que el pensionista se presente en la oficina consular correspondiente y cumpla con los requisitos que han sido establecidos por la entidad encargada de administrar su pensión.

Qué pasa con el pago si no se cumple con la revista

Según la información general de la SRE de julio de 2015, la consecuencia documentada por las autoridades es la suspensión del pago de la pensión o del envío de los cheques, según el régimen aplicable. Esto no significa que todos los pensionistas pierdan automáticamente y de manera definitiva su derecho.

En el caso del ISSFAM, la normativa contempla expresamente la posibilidad de reanudar el pago después de que el pensionista regulariza la falta de la revista de supervivencia.