Atención jubilados | Quiénes tendrán pago adelantado de la pensión por Semana Santa
Los trabajadores retirados tienen derecho al pago de una pensión mensual y otros beneficios que garanticen su calidad de vida. Conoce más en la nota.
En marzo llega un feriado extralargo para la mayoría de los trabajadores mexicanos que tendrán dos días de descanso gracias a Semana Santa. Pese a no ser declarado en la Ley Federal del Trabajo de manera oficial, serán múltiples empresas e instituciones que no prestarán servicio.
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El próximo jueves 28 y viernes 29 de marzo, los bancos no abrirán sus puertas de atención al público. Por este motivo, muchos jubilados comenzaron a preguntarse cuándo recibirán el pago de su pensión.
¿Quiénes recibirán la pensión de abril por adelantado?
A partir del feriado bancario, algunos jubilados verán los depósitos de su pensión correspondiente al mes de abril en forma adelantada. Así lo anunció el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) a través de su calendario de pagos.
Las fechas de pago de la pensión de abril comenzarán el próximo miércoles 27 de marzo para los beneficiarios del ISSSTE. Durante la Semana Santa, los depósitos serán suspendidos y se reanudarán el 1 de abril.
Sin embargo, los afiliados al Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS) no tendrán el pago de la pensión de abril por adelantado, sino que lo recibirán el primer día hábil, es decir el lunes 1.
Todos los servicios y beneficios gratuitos para los jubilados
La Ley del ISSSTE prevé una serie de beneficios y servicios gratuitos para los adultos mayores de la tercera edad retirados de sus actividades laborales. El fin es garantizarles una buena calidad de vida, por lo que además del pago mensual de su pensión reciben prestaciones como atención médica, descuentos en mercados y demás.
Beneficios
- Devolución de ahorros no utilizados del Fondo para la Vivienda.
- Monto acumulado del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).
- Acceso a adquisición de propiedad en terrenos o casa habitación, construcción, reparación, ampliación o mejoras.
- Derecho a préstamos personales ordinarios y especiales.
- Opción a adquisición de bienes de consumo duradero.
- Apoyos extraordinarios para damnificados por desastres naturales.
Servicios gratuitos
- Programas de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar a través de SUPERISSSTE.
- Servicios turísticos mediante TURISSSTE.
- Servicios funerarios (pago de marcha).
- Atención para el bienestar y desarrollo infantil.
- Programas educativos y de capacitación.
- Atención a jubilados y pensionados.
- Programas de fomento deportivo.
Atención médica
- Preventiva.
- Curativa.
- Rehabilitación física y mental.