

El Pleno de ministros resolvió, por unanimidad, el amparo en revisión 546/2025, el cual fue presentado por la empresa Urbanhub México. Esta compañía sustentó que el límite impuesto afectan la libertad contractual, la privacidad y la igualdad, al establecer un parámetro general que no diferencia entre clases de vivienda, áreas geográficas ni montos de renta; sin embargo, el Pleno desestimó todos estos argumentos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el límite del incremento anual de las rentas en la Ciudad de México es constitucional. Esta resolución estipula que los aumentos no pueden exceder la inflación registrada el año anterior y otorga validez al artículo 2448 D del Código Civil de la capital, el cual se encuentra en vigencia desde agosto de 2024.

La Corte Suprema rechaza el amparo en revisión 546/2025
El ministro presidente Hugo Aguilar puntualizó que la medida tiene como objetivo legítimo garantizar el acceso a la vivienda y evitar aumentos desproporcionados que generen desplazamiento residencial debido a los procesos de gentrificación. La ministra Loretta Ortiz complementó que la norma refuerza el derecho a una vivienda digna al impedir cláusulas abusivas en perjuicio de los inquilinos.
La ministra Lenia Batres expresó que la disposición tiene como finalidad garantizar una rentabilidad justa para los propietarios sin causar un perjuicio a la población arrendataria. Adicionalmente, destacó que, a lo largo de las últimas dos décadas, el costo del suelo ha experimentado incrementos notables que han facilitado el desplazamiento de aquellos que ya no pueden permitirse una vivienda en la capital.
Cómo opera el tope a los aumentos de renta en la CDMX
La regulación se aplica a los contratos de arrendamiento de vivienda en la Ciudad de México y anula los ajustes discrecionales que permitían aumentar las rentas más allá del incremento inflacionario. La SCJN determinó que la libertad de contratación no es absoluta ante un derecho tan esencial como el de la vivienda.
El mecanismo es claro: el aumento anual de una renta no debe exceder el porcentaje de inflación del año anterior. Por ejemplo, si la inflación del 2025 fue de 3.69%, una renta de 10,000 pesos podría incrementarse únicamente en 369 pesos para el año posterior.
Por qué la SCJN confirmó la constitucionalidad del límite a las rentas
La SCJN establece un precedente relevante para el mercado de arrendamiento en la capital: los contratos quedan sujetos a un límite anual vinculado directamente a la inflación, lo que proporciona mayor certeza y estabilidad tanto a inquilinos como a propietarios.
La Corte argumentó que la medida protege a los inquilinos frente a aumentos desproporcionados que pueden derivar en desplazamientos forzados debido al encarecimiento del costo de vida, en el marco de la obligación del Estado de garantizar una vivienda digna y adecuada.













