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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) salió al paso de una duda frecuente entre los consumidores y dejó claro que el paso de un mes a otro no es motivo para negar la emisión de una factura. La aclaración surgió tras la consulta de un contribuyente en redes sociales, cuya identidad se mantiene en el anonimato.

En su respuesta, el Servicio de Administración Tributaria recordó que la factura puede solicitarse durante el ejercicio fiscal en el que se realizó la operación. Textualmente, el SAT explicó: “Puedes solicitar la factura durante el ejercicio en el cual se llevó a cabo la operación”, por lo que un establecimiento no puede justificar su negativa únicamente porque concluyó el mes de la compra.

El SAT responde
El SAT responde

Además, el organismo recordó que emitir facturas es una obligación para quienes realizan actividades económicas. “Todas las personas físicas y morales se encuentran obligadas a emitir factura por las operaciones realizadas”, señaló el SAT, al tiempo que invitó a utilizar el mecanismo de Conciliación de Factura cuando un negocio incumpla con esta obligación.

¿Dónde y cómo solicitar la Conciliación de Factura ante el SAT?

Si un establecimiento se niega a emitir una factura, la expide con errores, la cancela de forma indebida o rechaza reexpedirla, el SAT pone a disposición de los contribuyentes el servicio Solicitud de Conciliación de Factura, un procedimiento gratuito mediante el cual busca que el proveedor cumpla con sus obligaciones fiscales.

Para presentar la solicitud es necesario proporcionar información como:

  • Razón social o nombre del establecimiento reportado.
  • RFC del proveedor, cuando se conozca.
  • Fecha y lugar donde ocurrieron los hechos.
  • Descripción del bien o servicio adquirido.
  • Medio por el que se solicitó la factura (presencial, correo electrónico o teléfono).
  • Monto y forma de pago de la operación.
  • Folio Fiscal (UUID), cuando exista.
  • Datos de contacto del solicitante.
  • Aceptación para el uso de datos personales durante el procedimiento.

El SAT también informa que los datos proporcionados son confidenciales y serán utilizados para gestionar la conciliación con el proveedor.

El objetivo es facilitar la emisión, corrección, cancelación o reexpedición del comprobante fiscal cuando exista un incumplimiento por parte del negocio, evitando que el consumidor vea afectado su derecho a obtener la factura.

¿Qué pasa si no haces el reclamo y no incluyes esas facturas en tus declaraciones?

Si el contribuyente decide no reclamar la factura ni iniciar la conciliación ante el SAT, podría perder la posibilidad de utilizar ese comprobante en su declaración anual o en otras obligaciones fiscales, siempre que la factura corresponda a un gasto deducible o acreditable conforme a la ley.

Sin dejar de lado que al no reportar la negativa del establecimiento, el SAT no contará con elementos para intervenir en ese caso específico y exigir al proveedor el cumplimiento de su obligación de emitir el comprobante fiscal.