

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la imposición automática del apellido paterno antes del materno en el registro de recién nacidos. El fallo fue unánime entre los nueve ministros.
Emitida en mayo de 2025 y publicada oficialmente en diciembre, la resolución permite que padres y madres elijan libremente el orden de los apellidos de sus hijos mediante común acuerdo.
La decisión surgió tras la impugnación de la CNDH contra modificaciones a la Ley del Registro Civil de Yucatán. El tribunal determinó que anteponer el apellido paterno refuerza estereotipos de género y viola el principio constitucional de igualdad y no discriminación.
Adiós a las restricciones en apellidos compuestos
La resolución también eliminó las restricciones que impedían el uso de apellidos compuestos. Antes del fallo era imposible registrar a un hijo como López-Peña Hernández o Hernández Pérez López, por ejemplo.

El artículo 40 de la Ley del Registro Civil, que prohibía “crear apellidos compuestos”, fue declarado inconstitucional por representar una injerencia arbitraria del Estado en decisiones del ámbito familiar. Ahora las familias pueden unir apellidos con guion, preposición o la conjunción “y”, preservando linajes que de otro modo se perderían.
Así impactará la medida en todo el país
Aunque el caso surgió de normativa yucateca, el criterio de la SCJN es un precedente vinculante para todo el territorio nacional. Los estados con disposiciones similares deberán ajustar sus códigos civiles.
La Corte se basó en los artículos 1, 4 y 16 constitucionales, así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Para aplicar el cambio, ambos progenitores deben acudir juntos al Registro Civil y manifestar su decisión sobre el orden y composición de los apellidos al momento de la inscripción.















