

La aplicación del despido justificado en México se endureció de forma significativa desde el 2026. Aunque la Ley Federal del Trabajo no fue modificada de manera integral, su interpretación evolucionó impulsada por el avance tecnológico, el trabajo a distancia y el manejo de información digital, ampliando el alcance de las causales que permiten a un empleador terminar una relación laboral sin obligación de pagar indemnización.
El fundamento legal sigue siendo el Artículo 47 de la LFT, pero los tribunales laborales extendieron el alcance de sus fracciones para adaptarlas a un entorno donde el trabajo ya no se limita a un espacio físico ni a actividades tradicionales.
Cuál es la nueva causal de despido justificado y sin indemnización
Uno de los cambios más relevantes es la incorporación de la conducta digital como elemento clave de la relación laboral. Compartir contraseñas, instalar programas sin autorización o incumplir protocolos básicos de ciberseguridad dejaron de considerarse faltas menores y ahora pueden constituir infracciones graves.

Si estas conductas provocan filtraciones de información, ciberataques o pérdidas económicas para la empresa, el despido puede justificarse con base en la Fracción VII del Artículo 47, relativa a la seguridad del centro de trabajo. En este contexto, la información se considera uno de los activos más valiosos de las organizaciones, y su protección es responsabilidad compartida entre empleador y trabajador.
Para acreditar estas causales ante los tribunales, ahora se admiten como elementos probatorios los correos electrónicos, registros de acceso, bitácoras digitales y metadatos. Este tipo de evidencia digital tiene el mismo peso que cualquier otro medio de prueba en los procedimientos laborales.
Qué causales ya generan precedentes
El trabajo remoto dejó de operar bajo criterios de flexibilidad informal. Con la aplicación estricta de la NOM-037, el home office quedó sujeto a obligaciones claras para ambas partes, y su incumplimiento puede derivar en un despido justificado.
Estas actitudes pueden ser consideradas como desobediencia hacia la organización:
- Negarse de forma reiterada a cumplir protocolos de seguridad
- desconectarse sin causa justificada durante la jornada laboral
- rechazar herramientas de supervisión previamente acordadas
Ya existen precedentes de despidos justificados por simular actividad laboral mediante programas que generan movimientos falsos del cursor o registros ficticios de conexión, prácticas que los tribunales califican como faltas de honradez al quebrantar la confianza esencial de la relación de trabajo.














