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Una transformación de gran envergadura ha sido implementada en Colombia relacionada con el registro civil de los recién nacidos. La normativa vigente permite una flexibilidad superior en la elección del orden de los apellidos, abandonando un sistema que fue considerado inflexible durante años.

Con esta trascendental modificación, ya no se exige automáticamente el apellido del padre en primer lugar. Ahora, los progenitores tienen la libertad de acordar cómo se conformará el nombre legal de sus hijos, conforme a las regulaciones establecidas por la Registraduría, lo que refuerza el reconocimiento del derecho a la identidad en diversos tipos de familia.

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Murió la Ley de Registro Civil y la nueva norma sobre el orden de los apellidos

La norma establece que, al momento de inscribir a un hijo o hija, se deberán registrar el primer apellido de la madre y el primer apellido del padre, en el orden que ambos acuerden. Esto significa que el apellido materno puede ser colocado en primer lugar desde el nacimiento, sin que se requieran procesos judiciales ni trámites adicionales.

En los casos en los cuales no exista un consenso entre los padres, la ley establece un mecanismo neutral: el funcionario de la Registraduría resolverá el desacuerdo a través de un sorteo, de acuerdo con el procedimiento que defina la entidad.

Esta norma es aplicable a hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, nacidos en unión marital de hecho, así como para parejas del mismo sexo y aquellos casos en los que la paternidad o maternidad haya sido ratificada por vía judicial.

Se modifica la ley de Registro Ciudadano: los hijos tendrán que usar el apellido de la madre si se dan estas condiciones.
Se modifica la ley de Registro Ciudadano: los hijos tendrán que usar el apellido de la madre si se dan estas condiciones.

Qué hacer si solo uno de los padres reconoce al menor

Cuando el niño o la niña es reconocido únicamente por uno de los padres, se asignarán los apellidos de la madre o del padre que realice la inscripción en el registro civil, sin que sea obligatorio esperar un segundo reconocimiento.

Además, en los casos de filiación determinada por decisión judicial, los apellidos se fijarán según el acuerdo entre las partes. Si no lo hay, se dará prioridad al apellido del progenitor que reconoció primero al hijo, seguido del apellido de quien perdió el proceso.

Se modifica la ley de Registro Ciudadano: los hijos tendrán que usar el apellido de la madre si se dan estas condiciones.
Se modifica la ley de Registro Ciudadano: los hijos tendrán que usar el apellido de la madre si se dan estas condiciones.Fuente: ShutterstockAYO Production

Nuevas reglas para quienes ya estaban inscritos

De igual manera, una vez que se alcance la mayoría de edad, cualquier ciudadano tendrá la posibilidad de modificar su nombre o el orden de sus apellidos mediante escritura pública, pudiendo hacerlo solo una vez, con el fin de establecer su identidad personal.

La ley también contempla situaciones previas a su vigencia. Los individuos que han sido inscritos con un solo apellido podrán, si lo desean, adicionar un segundo apellido siguiendo el procedimiento legal correspondiente.

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Desde cuándo entra en vigor el cambio en Colombia

La Ley 2129 establece normas vigentes desde su promulgación, a partir de la cual se derogan la Ley 54 de 1989 y otras normativas asociadas. Desde ese instante, la Registraduría Nacional del Estado Civil está facultada para regular los procedimientos pertinentes que posibiliten la implementación del nuevo modelo.

Este cambio simboliza una transformación en la manera en que el Estado colombiano reconoce la identidad, al eliminar la jerarquía automática del apellido paterno y conceder al apellido materno una relevancia equivalente desde el inicio de la vida legal.