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Además de brindar ayudas económicas para segmentos específicos de la población mexicana, como por ejemplo los adultos mayores o las personas con discapacidad, la Secretaría de Bienestar del Gobierno de México ofrece lo que se denomina Pago de Marcha.

La Pensión Bienestar es otorgada principalmente a personas que se encuentran en situación de pobreza o contextos de vulnerabilidad, y el Pago de Marcha es una suma de dinero que se entrega cuando el beneficiario de dicho apoyo económico fallece.

Estos son los requisitos para solicitar el Pago de Marcha Bienestar

El Pago de Marcha de la Pensión Bienestar consiste en una ayuda económica que otorga el Gobierno de México, a través de la Secretaría de Bienestar, al adulto auxiliar de un titular beneficiario. Este monto de dinero está destinado a cubrir los gastos de sepelio, entre otros.

Solicitar esta ayuda económica implica algunos requisitos, entre ellos:

  1. Informar sobre el fallecimiento del pensionado a la Secretaría de Bienestar en la brevedad posible

  2. Presentar el original del acta de defunción

  3. Presentar la constancia médica de fallecimiento, expedida por una institución oficial pública

  4. Presentar una identificación oficial vigente

Para comenzar la gestión, se puede llamar a la Línea del Bienestar (800 639 42 64) o acudir a una de las sedes de la Secretaría. Pero cabe mencionar que el dinero a cobrar en concepto de Pago de Marcha estará sujeto a que no se haya percibido ningún otro tipo de apoyo o ingresos en la cuenta bancaria.

¿De cuánto es el Pago de Marcha de la pensión Bienestar?

El monto de dinero correspondiente al Pago de Marcha de la pensión Bienestar 2023 es de 2400 pesos. Esta suma podrá ser recibida por el auxiliar designado y registrado previamente por el beneficiario titular. Pero en caso de no haber existido este paso, será nombrado por la Secretaría de Bienestar.

Cabe mencionar que el monto se depositará en el bimestre siguiente a la fecha de solicitud y aprobación del Pago de Marcha; y la gestión de inicio deberá realizarse en el plazo de dos bimestresposteriores al fallecimiento del beneficiario de la pensión.

Si el trámite no se inicia en ese transcurso de tiempo, es decir, si no se reporta la muerte del beneficiario en esos meses, no habrá derecho a cobrar la suma de dinero de la Secretaría de Bienestar.