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La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, emitió un fallo que marca un antes y un después en los conflictos laborales dentro de la Universidad Nacional Autónoma de México, UNAM, al reforzar la obligación de analizar los casos de acoso con perspectiva de género.

Aunque la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la constitucionalidad del procedimiento universitario para impugnar resoluciones laborales, dejó en claro que ninguna autoridad puede ignorar denuncias de violencia, acoso o desigualdad, una omisión que vulnera derechos fundamentales de las y los trabajadores.

Nuevo fallo de la Suprema Corte cambia para siempre la historia de la UNAM y los trabajadores no podrán hacer más esto.
Nuevo fallo de la Suprema Corte cambia para siempre la historia de la UNAM y los trabajadores no podrán hacer más esto.SCJN

La Suprema Corte avala el procedimiento, pero exige enfoque de género

Al resolver el Amparo Directo en Revisión 4826/2025, el Pleno determinó que el artículo 106, inciso e), del Estatuto del Personal Académico de la UNAM es constitucional, ya que “establece con claridad el momento y el plazo para interponer el recurso, garantizando el derecho de acceso a la justicia y el debido proceso”.

Por otro lado, la SCJN concluyó que la norma cumple con las formalidades esenciales del procedimiento; sin embargo, subrayó que su aplicación no puede ser mecánica cuando existen señalamientos de violencia laboral, especialmente en contextos académicos donde persisten relaciones de poder desiguales.

Fallo de la Corte.
Fallo de la Corte.

Lo que ya no podrán hacer autoridades y tribunales laborales

En suplencia de la queja, la Suprema Corte advirtió que el Tribunal Colegiado omitió analizar el caso con perspectiva de género, al no atender adecuadamente las alegaciones de “violencia, acoso y desigualdad en el entorno laboral universitario”.

El fallo de la Suprema Corte fue contundente y definitorio: dicha omisión “implicó una vulneración al derecho al trabajo digno, a la igualdad sustantiva y al principio de no discriminación”, por lo que la SCJN revocó la sentencia y devolvió el expediente para que se emita una nueva resolución conforme a los artículos 1° y 123 constitucionales y a los estándares de protección reforzada frente al acoso laboral.

Con esta decisión, la SCJN envió un mensaje contundente, pues los tribunales y autoridades universitarias ya no podrán cerrar los ojos ante denuncias de acoso, ni resolver conflictos laborales sin incorporar un análisis serio de género, igualdad y no discriminación.