

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la validez del decreto que declaró como Área Natural Protegida una superficie de 4,843-59-73.12 hectáreas de la zona conocida como Peña Colorada, ubicada en los municipios de Querétaro y El Marqués, en el estado de Querétaro. El decreto había sido publicado el 8 de mayo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación.
La resolución llegó luego de que varias personas ejidatarias y una empresa propietaria de inmuebles dentro de esa zona promovieran juicios de amparo, al considerar que el decreto vulneró su derecho de audiencia previa y su derecho de propiedad.
Al resolver, el Pleno de la Corte determinó que las declaratorias de Área Natural Protegida son un instrumento válido, previsto en el artículo 27 de la Constitución, que faculta al Poder Ejecutivo a establecer modalidades a la propiedad con el fin de proteger el medio ambiente y conservar los recursos naturales.
Qué implica la decisión para los propietarios
La Corte precisó que esta medida no priva a las personas de la titularidad de sus bienes ni extingue sus derechos de propiedad, sino que establece determinadas condiciones para su aprovechamiento. Por esa razón, explicó que frente a este tipo de declaratorias no opera el derecho de audiencia previa contemplado en el artículo 14 constitucional, ya que este aplica únicamente frente a actos que privan a alguien de un derecho, no frente a modalidades en su ejercicio.

Aun así, el tribunal aclaró que las personas interesadas no quedan excluidas del procedimiento, ya que la legislación reconoce un derecho de participación en asuntos ambientales, que les permite conocer la información relacionada con la declaratoria y presentar observaciones durante el proceso.
Según explicó la Corte, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente prevé que la autoridad elabore un estudio previo justificativo, el cual debe publicarse para que los interesados puedan consultarlo. En este caso, el aviso correspondiente se publicó el 23 de julio de 2014 en el Diario Oficial de la Federación y el 25 de julio del mismo año en la Gaceta Ecológica.
Otro punto resuelto sobre estímulos fiscales
En el caso de los amparos promovidos por personas ejidatarias, el Pleno determinó que las autoridades deberán pronunciarse expresamente sobre la procedencia de los estímulos fiscales y las retribuciones económicas previstas en el artículo 45 Bis de la misma ley.
La resolución corresponde a los Amparos en Revisión 187, 207 y 167, todos de 2026, resueltos en sesión de Pleno el 3 de agosto de 2026.












