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La Suprema Corte de Justicia de la Nación tomó una decisión histórica que protege el derecho a la identidad de menores vulnerables. A partir de ahora, el Registro Civil deberá emitir actas de nacimiento temporales para niñas, niños y adolescentes que se encuentran en trámites de adopción, sin necesidad de esperar a que concluya todo el proceso judicial.
Esta resolución, emitida el 4 de febrero de 2026, marca un antes y un después en la protección de los derechos fundamentales de la niñez en México, priorizando el interés superior del menor por encima de los procedimientos burocráticos tradicionales.

El problema que nadie veía: niños sin identidad legal en pleno siglo XXI
Durante años, los menores en procesos de adopción enfrentaban un vacío legal que pocos conocían pero que tenía consecuencias devastadoras en sus vidas cotidianas. Estos niños permanecían en acogimiento preadoptivo sin documentos oficiales que acreditaran su identidad, atrapados en un limbo burocrático mientras los tribunales resolvían su situación.
Esta ausencia de documentación no era simplemente un trámite pendiente: les impedía acceder a servicios básicos como educación, salud y seguridad social. Imagina a un niño que no puede inscribirse en la escuela, que no tiene derecho a atención médica regular, o que no puede acceder a programas de apoyo social, todo porque legalmente su identidad estaba en suspenso.
El problema se agravaba porque los procesos de adopción pueden extenderse durante meses o incluso años.
La solución revolucionaria: protección inmediata sin esperar sentencias definitivas
Los jueces ahora tienen la facultad de ordenar la emisión de un acta provisional como medida cautelar durante el juicio de amparo. Este cambio representa un giro radical en la forma en que el sistema judicial protege los derechos de la niñez.
Este documento temporal permite que los menores cuenten inmediatamente con nombre, nacionalidad, filiación y estado civil reconocidos legalmente. La Suprema Corte enfatizó que la protección de la identidad debe ser efectiva incluso antes de que se emita una sentencia definitiva, reconociendo que el derecho a la identidad no puede esperar a que concluyan los procedimientos legales.
Es crucial entender que estas actas no representan una decisión final sobre la adopción. Son instrumentos provisionales que garantizan protección jurídica mientras dura el procedimiento, sin prejuzgar el resultado del caso. No suponen un pronunciamiento sobre la procedencia de la adopción ni resuelven el fondo del asunto, sino que reconocen jurídicamente la situación de quienes permanecen en acogimiento preadoptivo.
Registro Civil: ejecutor obligado, no juez del proceso
La Suprema Corte aclaró un aspecto fundamental que evitará confusiones y obstáculos burocráticos: el Registro Civil actúa únicamente como ejecutor de la orden judicial, sin participar como parte interesada en el proceso legal.
Esto significa que el Registro Civil no debe figurar como parte en el juicio de amparo, incluso si no fue señalado en la demanda inicial. Su función es meramente administrativa e instrumental: debe cumplir con la disposición del juez y expedir el documento solicitado sin cuestionamientos ni demoras innecesarias.

Derechos que se desbloquean: educación, salud y futuro para miles de niños
Como se mencionó, el acta provisional actúa como una llave que abre las puertas a servicios esenciales. Con este documento en mano, un niño puede finalmente:
- Asistir a la escuela con plena regularidad y acceder a todos los programas educativos
- Recibir atención médica integral, incluyendo vacunas, consultas de rutina y tratamientos especializados
- Ser beneficiario de programas de seguridad social y apoyo gubernamental
- Participar en actividades deportivas, culturales y recreativas que requieren documentación oficial
- Viajar dentro del territorio nacional cuando sea necesario















