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La Ley Federal de Derechos 2027 contempla un aumento en el cobro migratorio que deberían cubrir determinados turistas y visitantes extranjeros al entrar a México. La Cámara de Diputados aprobó una modificación que eleva el Derecho de No Residente (DNR) quienes ingresen al país sin permiso para realizar actividades remuneradas.

La medida todavía debe completar el procedimiento legislativo que finalizará cuando el Senado analice el proyecto y lo apruebe. Vale destacar que el cambio está previsto para 2027 y no implica que todos los viajeros extranjeros deban pagar esa cantidad en cualquier circunstancia.

¿Qué turistas extranjeros tendrán que pagar?

La obligación depende de la condición migratoria y de las circunstancias de entrada y estancia. El artículo 11 de la Ley Federal de Derechos establece supuestos en los que no se paga el derecho previsto en el artículo 8.

Entre las excepciones contempladas en la legislación vigente se encuentran:

  • Visitantes que ingresan por vía terrestre y permanecen en México hasta siete días.
  • Tripulantes de cruceros internacionales que desembarcan y vuelven a embarcar en el mismo buque, siempre que cumplan el límite de estancia establecido.
  • Determinadas categorías de residentes temporales y estudiantes, conforme a las condiciones previstas en la ley.
No todos los turistas extranjeros están sujetos a las mismas condiciones migratorias ni a las mismas cuotas.X - @CarolAntonioA

¿Cuánto deberían pagar los turistas extranjeros en 2027?

La cuota propuesta para el Derecho de No Residente pasaría de 983 a 1,158 pesos mexicanos, lo que representa un incremento de 175 pesos, equivalente a aproximadamente un 17,8%.

El aumento fue incluido en el dictamen de la Ley Federal de Derechos aprobado por la Cámara de Diputados. No obstante, la Comisión de Hacienda había planteado inicialmente un incremento mayor, aunque se modificó la cifra durante el análisis legislativo.

¿Cuándo entraría en vigor el nuevo cobro migratorio?

La reforma está prevista para el ejercicio fiscal de 2027. Sin embargo, la aprobación en la Cámara de Diputados no equivale por sí sola a su entrada en vigor: el proyecto debe completar el trámite legislativo correspondiente y publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Por eso, mientras no se confirme la publicación definitiva del decreto, la cuota de 1,158 pesos no está vigente y se sigue cobrando los 983 pesos.