

El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Hugo Aguilar Ortiz, llevó adelante la discusión de una contradicción de criterios, de la cual derivó un precedente que impedirá exigir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) el pago de intereses en estos casos.
El falló emitió una jurisprudencia que cerrará la puerta a los reclamos de grandes y pequeñas empresas que actualmente exigen a la autoridad fiscal la devolución de pagos indebidos con intereses incluidos.

Con esto, el máximo tribunal continúa con el análisis de diversos amparos promovidos por compañías como Promotora del Club Pachuca, Gigante Verde y Risen Manufactura, entre otras, que buscan la devolución de créditos fiscales que pagaron en exceso. No obstante, los proyectos en estudio plantean resolver en contra de sus pretensiones.
El argumento de las empresas para reclamar pago de intereses en México
Las extintas Primera y Segunda Salas de la Corte emitieron criterios distintos sobre la procedencia del pago de intereses conforme al tercer párrafo del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación.
La Primera Sala consideró que sí procede el pago de intereses cuando se acredita una actuación negligente de la autoridad hacendaria. En cambio, la Segunda Sala sostuvo que no basta con anular el crédito fiscal para obligar al fisco a pagar intereses si la sentencia no ordena expresamente la devolución por pago de lo indebido.
¿Qué propone el proyecto de la Suprema Corte?
Aguilar Ortiz concluye que no corresponde el pago de intereses cuando los contribuyentes, tras obtener una sentencia que declara la nulidad de un crédito fiscal ya cubierto -pero sin pronunciarse expresamente sobre la devolución- solicitan posteriormente el reembolso.
El proyecto señala que el artículo 22-A establece que, cuando no exista una solicitud previa de devolución por pago indebido y el reembolso se realice en cumplimiento de una resolución administrativa o judicial, los intereses se calcularán desde la interposición del recurso o la demanda, según el caso.
Por ello, si la sentencia únicamente declara la nulidad del crédito fiscal y no reconoce de manera directa el derecho a la devolución, no se actualiza el supuesto legal que daría lugar al pago de intereses. El ministro destaca que es indispensable un pronunciamiento expreso sobre la devolución para que proceda dicha compensación adicional.
Antecedentes y casos específicos
En mayo de 2025, la entonces Primera Sala pospuso la discusión de los amparos presentados por diversas empresas que buscan recuperar montos pagados en exceso.
Tras difundirse los proyectos, Claudia Sheinbaum cuestionó a ministros de la anterior integración de la Corte por la posibilidad de conceder amparos a estas compañías.
Entre los casos:
- Gigante Verde pagó un crédito fiscal por 58 millones 417,931 pesos. Tras impugnarlo, se declaró su nulidad y se ordenó devolver el monto actualizado a 71 millones 182,249 pesos, aunque sin intereses.
- Risen Manufactura obtuvo la devolución de 13 millones 724,811 pesos, más una actualización de 2 millones 506,689 pesos, para un total de 16 millones 249,500 pesos, también sin intereses.
- En el expediente de Promotora del Club Pachuca se menciona una devolución superior a 24 millones de pesos.
Con la jurisprudencia propuesta, el criterio queda unificado y limita la posibilidad de que los contribuyentes obtengan intereses cuando la sentencia no reconozca expresamente el derecho a la devolución por pago indebido.
















