

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el mes pasado que exigir cinco años de convivencia o hijos en común para acceder a una pensión por concubinato en el ISSSTE es inconstitucional. La decisión fue aprobada por mayoría calificada en el Pleno y modifica un criterio vigente desde 2007.
El proyecto fue elaborado por el ministro Irving Espinosa Betanzo y aprobado con seis votos a favor y dos en contra. El ministro consideró el requisito “irracional”, ya que los vínculos familiares no se consolidan necesariamente en un plazo fijo. El fallo reconoce que los modelos de familia han cambiado en México y que el criterio vulneraba derechos como la igualdad y la protección constitucional de la familia.
Cuál es el caso que llegó a la Corte
El expediente surgió de un viudo que mantuvo una relación de concubinato desde 2019 con una trabajadora del ISSSTE fallecida en 2022. Aunque un juez reconoció el concubinato en 2023, el instituto negó la pensión en enero de 2024 por no cumplir el requisito de cinco años. Tras obtener un amparo, el Pleno atrajo el caso en 2025 y cambió el criterio.

El fallo no establece un nuevo plazo mínimo: el ministro ponente indicó que definirlo corresponde al Poder Legislativo. Mientras no haya reforma, cada solicitud deberá analizarse de forma individual con las pruebas que acrediten la relación de concubinato.
¿Habrá reforma legislativa?
Una minoría de ministras advirtió sobre el impacto financiero en el ISSSTE. La ministra Lenia Batres alertó que eliminar el requisito podría generar un riesgo presupuestal al abrir el beneficio sin un criterio temporal objetivo. La ministra María Estela Ríos cuestionó que la baja en matrimonios implique necesariamente un aumento del concubinato.
El principal punto pendiente es una reforma legislativa que establezca cómo acreditar el concubinato para efectos de pensión. El debate sobre viabilidad financiera del ISSSTE y el reconocimiento de nuevas formas de familia permanece abierto.
Para quienes están afiliados al ISSSTE y viven en concubinato, la resolución abre la posibilidad de reclamar derechos de seguridad social antes limitados por un plazo fijo. Seguir las reformas legislativas que se discutan será clave para conocer los nuevos requisitos aplicables.















