

La falta de un acta de matrimonio dejó históricamente en la indefensión económica a miles de familias mexicanas tras la muerte del proveedor principal. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) corrigió esta situación al obligar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a reconocer y pagar la pensión de viudez bajo el esquema de la Ley 73 a las concubinas que cumplan con requisitos de fondo.
La resolución emana de la Contradicción de Tesis 251/2010, un debate jurídico que la Segunda Sala resolvió para terminar con la discriminación hacia las parejas de hecho. El fallo establece claramente que negar la pensión por no estar casados, cuando existe una familia o una vida en común, es inconstitucional.
Dos vías para reclamar el derecho a la pensión
El centro de la disputa fue la interpretación del artículo 130 de la Ley del Seguro Social, ya que el IMSS solía rechazar solicitudes si los hijos habían nacido fuera de un matrimonio o si no se cumplían plazos rígidos. Gracias a la jurisprudencia, ahora existen dos vías claras para que una concubina reclame su derecho.

La primera vía es por temporalidad o convivencia: acreditar haber vivido con el finado como si fuera su esposo durante los cinco años previos inmediatos a su muerte. La segunda vía es por descendencia: haber tenido hijos con el asegurado. El dato crucial es que la Corte determinó que tener hijos elimina el requisito de los cinco años de convivencia.
Requisito fundamental: estar libres de matrimonio
Para evitar confusiones legales, la Corte fue específica en una condicionante: el estado civil al momento del deceso. La jurisprudencia establece que la pensión procede siempre que, a la fecha del fallecimiento, ambos estuvieran libres de matrimonio.
Como ejemplo práctico, si el asegurado tuvo hijos con su concubina mientras estaba casado con otra mujer, pero ya estaba divorciado al momento de morir, la concubina tiene pleno derecho a la pensión. El vínculo matrimonial anterior no anula el derecho actual si este ya se disolvió legalmente.
Con este criterio, la SCJN sentó la jurisprudencia bajo el rubro: “Pensión de viudez en favor de la concubina. Procede su otorgamiento cuando haya tenido hijos con el asegurado, si en la fecha de su fallecimiento ambos estaban libres de matrimonio”. Esto significa que las negativas automáticas en ventanilla del IMSS por falta de acta matrimonial pueden ser combatidas y ganadas, garantizando que los recursos lleguen a quien realmente compartió la vida con el trabajador.
De acuerdo con el calendario oficial del IMSS, el pago de la pensión correspondiente a febrero 2026 se realizará el martes 3 de febrero, primer día hábil del mes. Los pensionados podrán disponer de su dinero tanto a través de transferencia bancaria como directamente en ventanilla. En caso de no recibir el depósito en la fecha programada, pueden comunicarse al teléfono 800 623 23 23 (opción 3) o acudir directamente a su Subdelegación o Unidad de Medicina Familiar.















