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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una decisión histórica que modifica el reconocimiento legal de la identidad de género en México.
El máximo tribunal determinó que impedir que menores de edad soliciten la modificación de su nombre y sexo en el acta de nacimiento es una restricción que vulnera derechos fundamentales.
Con este fallo, se abre la puerta para que niñas, niños y adolescentes puedan acceder a este procedimiento administrativo sin tener que esperar a cumplir 18 años, siempre con el acompañamiento de sus representantes legales.

La Suprema Corte elimina la barrera de edad para modificar el acta de nacimiento
Durante una sesión del Pleno, la SCJN declaró inválidas diversas disposiciones de la legislación del estado de Guerrero que establecían que solo las personas mayores de edad podían solicitar la rectificación de su acta de nacimiento por identidad de género.
Los ministros consideraron que esta condición excluía injustificadamente a menores trans e intersex del derecho a que sus documentos oficiales reflejen su identidad.
La decisión elimina la frase que exigía ser mayor de edad para realizar el trámite y abre la posibilidad de que menores también accedan al proceso administrativo correspondiente.
El Congreso de Guerrero tendrá que crear un nuevo mecanismo para menores
Tras la resolución, el Congreso del estado de Guerrero deberá elaborar una reforma legal en un plazo máximo de doce meses.
El objetivo será establecer un procedimiento claro que permita a menores solicitar el cambio en su acta de nacimiento con el acompañamiento de sus padres o tutores.
La Suprema Corte señaló que el mecanismo debe cumplir con ciertos principios: ser ágil, confidencial, accesible y sencillo. Además, deberá tomar en cuenta la opinión y el nivel de madurez de cada menor, respetando el principio de autonomía progresiva.

La decisión se basa en derechos constitucionales y tratados internacionales
El tribunal sostuvo que la identidad de género forma parte esencial de la identidad personal, por lo que está protegida tanto por la Constitución Política como por diversos tratados internacionales de derechos humanos.
De acuerdo con la Suprema Corte, establecer una prohibición absoluta basada únicamente en la edad resulta discriminatorio. Los ministros indicaron que el Estado debe buscar alternativas que protejan a la infancia sin negarles el acceso a procedimientos que garanticen su derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad.















