

La decisión fue emitida por la Segunda Sala del máximo tribunal, que analizó el Régimen de Jubilaciones y Pensiones establecido en el contrato colectivo de trabajo celebrado entre el IMSS y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, SNTSS, el cual otorga una protección más amplia que la prevista en la Ley del Seguro Social.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, resolvió que los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, no pueden recibir de manera simultánea la pensión por jubilación y la pensión de vejez, al considerar que la primera ya incorpora ese beneficio y garantiza su subsistencia económica.
Con este fallo, la Suprema Corte estableció que no existe vulneración al derecho a la seguridad social, ya que el esquema contractual contempla un beneficio superior al legal y evita la duplicidad de prestaciones financiadas por el propio Instituto.

La jubilación del IMSS ahora abarca la pensión por vejez
En el comunicado No. 322/2024, la SCJN aclaró que los trabajadores del IMSS, en su doble condición de asegurados y empleados, no tienen derecho a recibir una pensión adicional por vejez si ya están percibiendo la jubilación por años de servicio estipulada en el contrato colectivo.
“La jubilación por años de servicios se compone de la pensión de vejez, junto con las ayudas asistenciales y/o asignaciones familiares, proporcionando un beneficio superior”, indicó la Corte de manera textual, enfatizando que este régimen otorga “mejores derechos y prerrogativas” en comparación con los aplicables a los trabajadores en general.

Un sistema extralegal con protección ampliada
La Segunda Sala subrayó que el Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS posee un carácter extralegal, dado que “prevé una protección más amplia para los trabajadores del Instituto que complementa los beneficios establecidos en la Ley del Seguro Social”.
La resolución fue documentada en el Amparo directo en revisión 5192/2024, resuelto el 2 de octubre de 2024, bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, aprobado por unanimidad de cuatro votos, con la ausencia del ministro Luis María Aguilar Morales.
En este contexto, el máximo tribunal determinó que “con la primera pensión que incluye esta última, se les garantiza medios de subsistencia económica para la satisfacción de sus necesidades”, por lo que el Instituto o IMSS, en su calidad de patrón, queda obligado únicamente a cubrir la diferencia correspondiente y no una doble pensión.













