

La SCJN de Justicia de la Nación (SCJN) de México cerró una discusión fundamental sobre la legalidad de ciertas sanciones. El aspecto central de este caso se basa en el cumplimiento de reportes obligatorios, plazos claramente definidos y un registro que actúa como elemento esencial del control.
El fallo, a pesar de su carácter técnico, dejó una indicación evidente para todas las instituciones bancarias, financieras y usuarios que buscan evitar sanciones económicas.

Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México ratificó la autoridad que posee la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) para imponer sanciones a entidades por el incumplimiento de determinadas normativas.

El fallo de la Suprema Corte que respalda la facultad de la CONDUSEF para imponer sanciones
El Pleno de la SCJN resolvió un amparo en revisión promovido por una entidad financiera que había sido sancionada por la CONDUSEF.
El motivo de esta sanción fue específico: durante el año 2023 la entidad no presentó los informes mensuales relacionados con las quejas asociadas a los despachos de cobranza que contrata, obligación que debe cumplirse mediante el Registro de Despachos de Cobranza (REDECO).
En su análisis, la Corte concluyó que el artículo 41 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, junto con los numerales 118, 124 y 131 de la Disposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF, cumplen con los principios de tipicidad, reserva de ley y seguridad jurídica.
Es decir, las normativas son claras, están estipuladas en la ley y no permiten margen para malos entendidos o interpretaciones arbitrarias.
CONDUSEF: sanciones y plazos, lo que resolvió la SCJN en materia de seguridad jurídica
En este sentido, la Suprema Corte consideró que los plazos para ejercer la facultad sancionadora son compatibles con la seguridad jurídica.

En particular, destacó que el numeral 180 de la Disposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF fija un plazo máximo de 180 días naturales para que la autoridad emita y notifique la resolución, contados desde el vencimiento del periodo de garantía de audiencia.
La entidad financiera había argumentado que las disposiciones no especificaban con claridad quiénes estaban obligados a rendir la información ni establecían límites temporales para sancionar.
Sin embargo, la Corte Suprema concluyó que el marco normativo sí define con precisión las obligaciones, tales como:
- Registrarse en el REDECO.
- Informar incluso cuando no se contraten despachos de cobranza.
- Presentar reportes mensuales de quejas.
Con este criterio, la SCJN dejó firme que la CONDUSEF puede sancionar a las entidades financieras que incumplan esta regla, reforzando el esquema de supervisión y protección a los usuarios de servicios financieros en México.















